Los usuarios finales del servicio telefónico disponible al público, tendrán derecho a obtener una facturación detallada. En concreto, se diferenciará debidamente los conceptos de precios que se tarifican por los servicios que se prestan, e incluso, previa solicitud, a que les presenten facturas independientes para los servicios de tarificación adicional.
Ello, sin perjuicio del derecho de los abonados a no recibir facturas desglosadas, con el nivel básico de detalle definido como el que incluye la identificación separada de los siguientes elementos:
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El verano hace que todos pensemos en las vacaciones más que en otra cosa y las preparemos con muchas ganas y entusiasmo. Básicamente centramos nuestros preparativos en buscar buenas ofertas por Internet, encontrar unas vacaciones a buen precio sería lo ideal para todos, pero tenemos que prestar atención a determinadas gangas. Las tentadoras ofertas de última hora en Internet pueden esconder una estafa que nos amargue las vacaciones.
Es recomendable que durante el periodo vacaciones seamos cautos y extrememos las precauciones a la hora de contratar un viaje. Con unos consejos básicos podremos diferenciar las buenas ofertas de los intentos de fraude.
¡Y ahora si, disfruta de las vacaciones!
Imagen: Ofertas vacaciones
Departamento Jurídico de Legálitas.
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Si usted es el creador de una obra literaria, artística, científica, un programa informático, una base de datos original, una obra musical… debería adoptar los mecanismos necesarios para asegurar su protección, pues de ello depende que pueda luego reclamar los derechos económicos que por su creación le corresponden, así como reivindicar su autoría y el derecho a oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra su reputación como creador.
Es cierto que la Ley de Propiedad Intelectual presume que es autor el que aparezca como tal en la obra, y no requiere un mecanismo adicional de protección, como por ejemplo realizar trámites administrativos para reivindicar su autoría. Sin embargo, es prudente y recomendable que se adopten las siguientes medidas:
Y la última recomendación: consulte con su abogado, debido a que hay múltiples tipos de obra y cada una es susceptible de diferente tipo de protección.
Imagen: Propiedad Intelectual
Catalina Merino, abogada de Legálitas.
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Hoy Martes 27 de Diciembre, Legálitas responde a una nueva consulta de uno de los lectores del Diario Negocio.
Realizo compras ‘online’ con mucha frecuencia: viajes, ropa, transacciones financieras e incluso productos exclusivos de países extranjeros que no podría conseguir de otro modo. Nunca he tenido problema alguno.
Sin embargo, si tuviera que realizar una reclamación no sabría cómo proceder. ¿Me podrían asesorar en este tema?
Las compras realizadas a través de Internet se consideran celebradas en el lugar donde el consumidor tiene su domicilio, no en el lugar donde está ubicada la empresa. Sin embargo, esto quiebra en el caso de empresas con domicilio en el extranjero sin establecimientos en España. En estos casos, la reclamación es muy difícil.
Ante cualquier incidencia en su compra que no pueda resolverse amistosamente, conviene dejar lo antes posible constancia escrita de su reclamación, que deberá dirigir a la empresa que figura en la web, mediante correo físico dirigido al domicilio social de la empresa o a los emails y formularios de contacto indicados en la web.
Si no hubiera respuesta o ésta fuera desfavorable, puede dirigir su reclamación a:
Recuerde que antes de decidirse por la compra debe asegurarse que la empresa vendedora está identificada en la web y que realiza el pago a través de un sitio seguro.
Imagen: ugaldew
Inmaculada Carrillo, abogada de Legálitas.
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Blackberry. Interrupción del Servicio de telecomunicaciones electrónicas
Desde el pasado lunes se han producido diversos cortes en los servicios de comunicaciones de Blackberry, entre ellos envío de mensajes y acceso a internet. La compañía canadiense Research in Motion (RIM) creadora de Blackberry, reconoce estos cortes debidos al parecer a un colapso de datos causado por fallo de un conmutador en uno de los servidores.
Se trata de un asunto con trascendencia internacional habiendo quedado afectados en mayor o menor medida decenas de miles de usuarios de los cinco continentes.
Derechos de los Usuarios
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, debe tenerse en cuenta que:
En el caso de España esta materia se regula en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que viene a trasponer normativa comunitaria. En su artículo 16 establece el derecho del usuario a obtener una compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.
Este derecho de compensación corresponde tanto a clientes particulares como a clientes que sean empresarios o profesionales.
No obstante, conviene aclarar que la compensación económica prevista en la normativa es muy pequeña, habida cuenta que se trata de la parte de la cuota de abono y otras cuotas fijas, proporcional al tiempo que dure la interrupción, de manera que podemos estar hablando de unos céntimos de euro. La compensación debe realizarse en la facturación siguiente.
A esa indemnización fijada por la normativa podría añadirse otra: los daños y perjuicios que esta interrupción haya ocasionado a los usuarios de forma individual, siempre que queden debidamente acreditados y cuantificados, p.ej. pérdida de clientela o de negocios en el caso de autónomos y empresas.
Cómo reclamar:
La normativa es clara: es el operador de telefonía a quien corresponde abonar esas indemnizaciones a los usuarios (TELEFONICA, ORANGE, VODAFONE… o cualquier otro que preste el servicio), sin perjuicio del derecho de éste a repetir contra Blackberry por los costes que esas compensaciones le irroguen.
En efecto, corresponde al operador en virtud del contrato la obligación y la responsabilidad de prestar el servicio correctamente, debiendo garantizar a sus clientes tanto la calidad como la continuidad.
Para hacer valer esas indemnizaciones, es muy importante reclamar al operador, a través del departamento de atención al cliente y abriendo la correspondiente incidencia.
No estaría de más que abogados especialistas hicieran un estudio jurídico del contrato firmado entre el cliente y el operador en lo referente a las consecuencias de la interrupción de servicio como el que ha sucedido, claramente imputable a Blackberry y no al operador. Quizá por el cauce del contrato cupiera dirigirse contra RIM.
En cualquier caso, quien desee dirigir su reclamación a Blackberry, podría hacerlo en la siguiente dirección:
Research In Motion Spain S.L.Imagen: blackberry
Inmaculada Carrillo, abogada de Legálitas.
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Internet y el uso de contenidos. Límites y cautelas (2ª Parte)
¿Cuál es la forma de ponerse en contacto con los titulares de los derechos y solicitar la autorización?
Habrá que localizar al autor y pedir su autorización para la utilización de la obra para el fin concreto que se le quiera dar, el autor podrá exigir o no la correspondiente remuneración económica.
Para ciertas obras o prestaciones puede dirigirse a las Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y recabar dicha autorización a través de las mismas.
En los casos de licencias libres o abiertas, habrá que atenerse a las condiciones impuestas por su autor en las mismas.
Para averiguar donde encontrar contenidos con licencias libres, podemos localizarlos a través de los buscadores, ejemplo Google, y en su modalidad búsqueda avanzada se incluye un campo sobre “derechos de uso” donde podremos indicar un tipo de licencia determinada para filtrar los resultados.
A continuación con el objeto de ilustrar sobre algunas de las figuras ligadas al derecho de propiedad intelectual, y que son utilizadas en el ámbito de internet, se pasan a detallar las siguientes:
Es la fórmula universalizada que sirve para designar los derechos de explotación de una obra, no hace relación a los derechos morales.
El símbolo © asociado a un nombre indica titularidad de derechos de explotación. Suele ir seguido de la expresión “todos los derechos reservados”.
Es un movimiento social alternativo al sistema tradicional del copyright que aboga por el uso de licencias libres para compartir y reutilizar las obras.
El término nació como deformación humorística de copyright, jugando con el significado de right (‘derecho[s]‘) en este compuesto y con su acepción política (right = ‘derecha’). El copyleft sería de este modo la reivindicación de la libertad, frente a los derechos de autor que la coartan.
De este modo, a través del Copyleft se agrupan licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.
Hay diferentes tipos de licencias libres entre las que se puede elegir según el ámbito que se trate (software, obra científica, música, arte,…). Las mas famosa son las licencias Cretive Commons las licencias Coloriuris.
¿Qué son las licencias Creative Commons?
Se basan en un “un modelo de licencia” que define qué derechos se reserva el autor, y cuáles cede a los usuarios. En mayor o menor medida se renuncia a ejercer derechos sobre la propiedad intelectual en favor de la libre circulación de ideas y conocimientos.
La más permisiva de estas licencias es la “licencia de atribución”, en la que el autor o creador permite el uso y distribución de su obra sin restricciones, siempre que se acredite su trabajo.
De esta base surgen conceptos muy útiles para aquellos que creen en internet como medio de difusión.
Se trata de un registro, no de una licencia. Algunos lo han llamado el nuevo registro del siglo XXI.
El autor demuestra que él es el autor de su obra, para después decidir a través de la correspondiente licencia qué usos permite o no permite de sus obras.
¿Cuáles son las consecuencias de la utilización de las obras en internet sin autorización de sus titulares?
La utilización de obras y prestaciones sin autorización de los titulares puede suponer la infracción de los derechos de propiedad intelectual citados y de la normativa señalada. Ante una infracción, el titular puede ejercitar las acciones penales y/o civiles previstas en la ley.
La piratería, en los supuestos más graves, está tipificada en los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal, castigándose con penas de prisión y multa.
Al ser considerada la producción y la creación literaria, artística, científica y técnica como un derecho fundamental a través del artículo 20.1 b de nuestra Constitución de 1978, este derecho quedaría no sólo protegido a través de los remedios procesales ordinarios, sino también a través del recurso de amparo y del Tribunal de Estrasburgo.
El Tribunal Constitucional en sus SSTC 153/85, 35/87 y 43/2004, ha considerado este precepto como una manifestación de la libertad individual en su dimensión creativa.
Espero que os haya gustado, cualquier duda quedo a vuestra disposición.
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Catalina Merino, abogada de Legálitas.
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Internet y el uso de contenidos. Límites y cautelas.
El desarrollo tecnológico, y la utilización masiva de Internet, hace posible la digitalización de los más variados tipos de información, y no sólo de textos escritos o fotografías, sino también de contenidos de audio o vídeo, que son susceptibles de uso, copia o alteración.
Los usuarios de Internet muchas veces no advierten o no saben que al poner un texto, imagen o vídeo, elaborado por un tercero en su perfil de Facebook, en su blog o en su web están vulnerando los derechos de su autor.
Para entender cuando se considera el uso de los contenidos en internet ilícito y no transgredir la normativa aplicable, debemos conceptualizar en primer lugar qué se entiende por propiedad intelectual.
Quedan sujetos a los derechos de propiedad intelectual todas las creaciones originales, ya sean literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o por descubrir. No son objeto de protección por la propiedad intelectual las meras ideas.
Aunque es cierto que se precisa la originalidad para que las obras sean objeto de protección de estos derechos, también es posible el amparo de obras que se conocen como derivadas; que son las obras a las que se les exige un cierto grado de originalidad pero que derivan de otras. Son las traducciones, las revisiones, los extractos, los arreglos musicales, y demás transformaciones que se puedan realizar. Especialmente se incluyen en estas obras a las bases de datos.
Desde la perspectiva de la tutela de los derechos de propiedad intelectual, la tecnología digital garantiza una recuperación óptima de la obra y posibilita la realización a bajo coste y con gran rapidez de reproduciones exactas, al tiempo que facilita la modificación y manipulación de las obras, también se destaca la gran facilidad y rapidez con que estas obras pueden ser comunicadas al público, por lo que se debe extremar la cuatela en este ámbito de cara a la protección del autor.
¿Qué se incluye bajo el concepto de propiedad intelectual?
Podemos definir propiedad intelectual como el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos) que corresponden a los autores sobre las obras de su creación.
Los derechos patrimoniales se denominan de explotación y corresponde al autor su ejercicio exclusivo sobre su obra en cualquier forma y comprenden los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizados sin su autorización.
Los derechos morales son principalmente el derecho a decidir la divulgación de la obra, o determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente, exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra, el de retirar la obra del mercado por cambio en las convicciones del autor, el derecho a exigir la integridad de la obra, etc.
¿Cuál es la normativa aplicable?
El constituyente elevó a rango de derecho fundamental la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, tal y como se reconoce en el artículo 20.1 b de la CE.
La norma nacional principal es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, LPI, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, que ha sido objeto de algunas modificaciones posteriores, entre ellas, la Ley 23/2006 de 7 de julio con el objeto de adaptar la normativa española a las nuevas circunstancias creadas por la sociedad de la información.
También de consideración son las Directivas Comunitarias sobre la materia, especialmente la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información.
Como normas internacionales más destacables, podemos citar: el Tratado de la Unión de Berna, firmado en 1886 y revisado en varias ocasiones, (Convenio de Berna), y la Convencción de Roma de 26 de octubre de 1961, los Tratados de la OMPI de 20 de diciembre de 1996, uno sobre derechos de autor y otro sobre derechos afines.
¿Qué se puede digitalizar en Internet?
Muchas de las creaciones disponibles en internet forman parte del dominio público, al haberse extinguido sus derechos de explotación, de manera que pueden ser utilizadas libremente, siempre que se respete la autoría o integridad de la obra (art. 41 LPI), cabe pensar por ejemplo en obras digitalizadas de libros de autores clásicos.
Lo anterior es debido a que el plazo de protección de la obra está limitado en el tiempo, los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento, con carácter general.
El transcurso del plazo de duración señalado anteriormente determina el ingreso de la obra en el dominio público, pudiendo ser utilizado por cualquiera, siempre que se respete su autoría o integridad.
Las bibliotecas, museos, pueden realizar reproducciones siempre que sean sin ánimo de lucro y con fines de investigación o conservación.
La copia para uso privado permite al usuario la reproducción, aunque requiere que el acceso a la obra sea legal y la copia no se utilice de forma colectiva ni lucrativa.
La utilización de las obras o prestaciones requiere la autorización de los titulares de los derechos.
Sin embargo, existen unos supuestos limitados, previstos en los artículos 31 a 40 bis de la ley, para los cuales no es necesario solicitar dicha autorización: Reproducciones provisionales y copia privada, obra que se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública, la cita e ilustración de la enseñanza, utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad, entre otras.
¿Se pueden subir contenidos y difundir libremente obras de terceros en internet?
Sólo si quien lo realiza es el titular de los derechos o cuenta con autorización para ello.
La difusión pública de las obras y prestaciones a través de internet no implica que el titular de los derechos haya declinado su derecho a autorizar la explotación de su obra o prestación ni renunciado a obtener una remuneración.
Si los contenidos están libremente accesibles, se deberá respetar lo que el titular de los derechos establezca. De este modo, si el contenido aparece protegido por el símbolo del copyright © acompañado de la expresión “todos los derechos reservados”, no se puede dar a tal contenido mas uso que el permitido por la ley.
Sin embargo, cada vez con más frecuencia se pueden encontrar contenidos con licencias de uso más permisivas, llamadas licencias libres o abiertas. Las más famosas son el Creative Commons y las licencias Coloriuris. En esos casos se debe respetar la voluntad del titular en cuanto a usos consentidos y condiciones establecidas. Más adelante exponemos cuáles son y cómo se utilizan estas licencias.
La carga de contenidos protegidos en un servidor conectado a una red de difusión abierta constituye un acto de “puesta a disposición interactiva” contemplado por la ley como acto de comunicación pública, con lo que estará sujeta al régimen de protección de la normativa sobre propiedad intelectual.
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Espero que sea de vuestro interés, continuaremos muy pronto con la segunda parte del artículo.
Catalina Merino, abogada de Legálitas
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Empieza a Desarrollar tu Inteligencia Legal: 8 mandamientos Legales.
Para inaugurar el Blog de Inteligencia Legal os damos claves legales para resolver cualquiera de estas cuestiones que alguna vez seguro te has planteado:
1. ¿Tienes facturas o letras impagadas?
2. Si compras a través de Internet, es importante que sepas:
3. Si vas a firmar un contrato laboral:
4. Ante la presentación de la declaración de la renta valora:
5. Si no deseo que mi nombre figure en un buscador:
Contacta, en primer lugar, con el webmaster de la página donde hayas localizado tu nombre:
Una vez operada la cancelación de los datos en un sitio que aparece en los resultados de búsqueda, remite una solicitud de eliminación de página web al buscador.
6. “La empresa me ha entregado una carta de despido”, ten en cuenta:
7. Antes de contratar un seguro debes tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
8. Cautelas del buen consumidor:
En conclusión una agenda legal a mano es imprescindible, porque esos conocimientos sirven para afrontar situaciones que se dan a diario.
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