Las facturas de los servicios de telecomunicaciones

 
23 noviembre, 2012

Las facturas de los servicios de telecomunicaciones

Los usuarios finales del servicio telefónico disponible al público, tendrán derecho a obtener una facturación detallada. En concreto, se diferenciará debidamente los conceptos de precios que se tarifican por los servicios que se prestan, e incluso, previa solicitud, a que les presenten facturas independientes para los servicios de tarificación adicional.

Ello, sin perjuicio del derecho de los abonados a no recibir facturas desglosadas, con el nivel básico de detalle definido como el que incluye la identificación separada de los siguientes elementos:

[Leer Más]

Categoría:
Consumo

25 julio, 2012

¡Ofertas en vacaciones!

El verano hace que todos pensemos en las vacaciones más que en otra cosa y las preparemos con muchas ganas y entusiasmo. Básicamente centramos nuestros preparativos en buscar buenas ofertas por Internet, encontrar unas vacaciones a buen precio sería lo ideal para todos, pero tenemos que prestar atención a determinadas gangas. Las tentadoras ofertas de última hora en Internet pueden esconder una estafa que nos amargue las vacaciones.

Es recomendable que durante el periodo vacaciones seamos cautos y extrememos las precauciones a la hora de contratar un viaje. Con unos consejos básicos podremos diferenciar las buenas ofertas de los intentos de fraude.

  • Cuando queramos buscar nuestro viaje por Internet es recomendable buscar directamente en las páginas de los portales de viaje, ya que si buscamos a través de los motores de búsqueda podemos llegar a sitios falsos con apariencia lícita.
  • Es verdad que a través de la Red podemos acceder a grades descuentos e importantes ofertas, pero como norma general, nadie te regala nada, por eso es recomendable ser prudente y desconfiar de ciertas “ofertas”. Para cerciorarnos de que la oferta es real podemos llamar al sitio elegido como destino para verificar la autenticidad, siempre antes de hacer la compra.
  • Si contrata un viaje combinado a través de Internet y surgieran inconvenientes o incidencias recuerde que jurídicamente puede dirigir su reclamación tanto a la empresa mayorista que organiza el viaje como a la empresa que lo vende.
  • Especial cuidado y atención requieren las ofertas de particulares. Son muchos los que desean alquilar un apartamento en la playa para pasar allí sus vacaciones, pero cuidado. Entre muchas ofertas lícitas y en las que realmente obtienes un buen apartamento a bajo coste podemos topar con una estafa. Muchas de estas estafas podemos reconocerlas si nos piden la totalidad del importe por adelantado.
  • Es muy importante proteger tus datos por lo que es preferible, y si tienes esa opción, que pagues en el destino. Si no existe esa posibilidad y tienes que realizar el pago por Internet recuerda prestar atención a las insignias de pago online seguro y asegurarnos  que la dirección del navegador empiece por “https”, lo que indica que la página web es segura.
  • No olvides imprimir antes de salir de vacaciones todos los justificantes, el de reserva, el de pago…todos, y no borrar los originales del correo electrónico.

¡Y ahora si, disfruta de las vacaciones!

Imagen: Ofertas vacaciones

Departamento Jurídico de Legálitas.

Categoría:
Consumo

10 febrero, 2012

10 Recomendaciones para proteger su obra

Si usted es el creador de una obra literaria, artística, científica, un programa informático, una base de datos original, una obra musical… debería adoptar los mecanismos necesarios para asegurar su protección, pues de ello depende que pueda luego reclamar los derechos económicos que por su creación le corresponden, así como reivindicar su autoría y el derecho a oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra su reputación como creador.
Es cierto que la Ley de Propiedad Intelectual presume que es autor el que aparezca como tal en la obra, y no requiere un mecanismo adicional de protección, como por ejemplo realizar trámites administrativos para reivindicar su autoría. Sin embargo, es prudente y recomendable que se adopten las siguientes medidas:

  1. Insertar siempre su nombre y firma en su obra. El echo de indicar en una obra la autoría ya constituye una evidencia válida de la misma.
  2. Inscribir la obra en el Registro de Propiedad Intelectual. La función que cumple la inscripción de una obra en el registro correspondiente es la de preconstitución de prueba; es decir, se presume que quien inscribe una obra como propia en el registro es el autor de esa obra y tiene todos los derechos sobre la misma. Aunque en principio el registro es único para España, habrá de solicitarse la inscripción en la Comunidad Autónoma en la que se presente la solicitud.
  3. Incluir símbolo del copyright ©. Se usa para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor. Significa que se tienen derechos exclusivos sobre la misma. El titular o cesionario de la obra debe anteponer su nombre al símbolo ©, con la precisión del lugar y año de divulgación de la obra.
  4. Incluir el número identificativo de la obra, depósito legal o ISBN. El ISBN es el número creado internacionalmente para dotar a cada libro de un código numérico que lo identifique.
  5. Utilizar los medios gratuitos que existen en Internet, como el Safe Creative, registro digital de propiedad intelectual que permite registrar cualquier obra. Safe Creative proporciona un certificado de registro firmado electrónicamente y, además, permite indicar los derechos que corresponden a cada obra, incluidos los dados por las posibles licencias de uso otorgadas por los autores y/o titulares correspondientes.
  6. Si se la entrega a alguien hágale firmar un recibí.
  7. No cuelgue su obra en Internet, ya que será muy difícil su protección y es susceptible de explotación por terceros. Si lo hace, haga búsquedas periódicas de la misma a través de buscadores.
  8. Guardar su obra en diversos soportes a la vez. Pueden ser soportes digitales o manuscritos.
  9. Introduzca un aviso legal, del tipo: ” Esta obra pertenece a su titular D.___________, cualquier forma de producción distribución, comunicación pública o transformación de la misma, sólo podrá ser realizada con la autorización de su autor”.
  10. Deposite su obra ante Notario. Es muy útil si se quiere, por ejemplo, proteger su web. El Notario dará fe pública de los pantallazos de la web y de su autor.

Y la última recomendación: consulte con su abogado, debido a que hay múltiples tipos de obra y cada una es susceptible de diferente tipo de protección.

Imagen: Propiedad Intelectual

Catalina Merino, abogada de Legálitas.

Categoría:
Mercantil

27 diciembre, 2011

COMPRAS POR INTERNET: CÓMO RECLAMAR

Hoy Martes 27 de Diciembre, Legálitas responde a una nueva consulta de uno de los lectores del Diario Negocio.

Compras por Internet

Realizo compras ‘online’ con mucha frecuencia: viajes, ropa, transacciones financieras e incluso productos exclusivos de países extranjeros que no podría conseguir de otro modo. Nunca he tenido problema alguno.

Sin embargo, si tuviera que realizar una reclamación no sabría cómo proceder. ¿Me podrían asesorar en este tema?

Las compras realizadas a través de Internet se consideran celebradas en el lugar donde el consumidor tiene su domicilio, no en el lugar donde está ubicada la empresa. Sin embargo, esto quiebra en el caso de empresas con domicilio en el extranjero sin establecimientos en España. En estos casos, la reclamación es muy difícil.

Ante cualquier incidencia en su compra que no pueda resolverse amistosamente, conviene dejar lo antes posible constancia escrita de su reclamación, que deberá dirigir a la empresa que figura en la web, mediante correo físico dirigido al domicilio social de la empresa o a los emails y formularios de contacto indicados en la web.

Si no hubiera respuesta o ésta fuera desfavorable, puede dirigir su reclamación a:

  1. Si se trata de una empresa con domicilio o con establecimiento permanente en España: a los organismos de consumo o, cuando proceda, a los juzgados correspondientes a su domicilio.
  2. Si se trata de una empresa extranjera ubicada en la Unión Europea (UE), al Centro Europeo de Información al Consumidor.
  3. Si se trata de una empresa extranjera de un país no perteneciente a la UE que no tenga establecimiento permanente ni en España ni en la UE, la reclamación es materialmente imposible, pues habría que dirigirse a los organismos administrativos o a los tribunales del país donde se ubique ese negocio.

Recuerde que antes de decidirse por la compra debe asegurarse que la empresa vendedora está identificada en la web y que realiza el pago a través de un sitio seguro.

Imagen: ugaldew

Inmaculada Carrillo, abogada de Legálitas.

Categoría:
Consumo

13 octubre, 2011

Blackberry: interrupción del Servicio.

Blackberry. Interrupción del Servicio de telecomunicaciones electrónicas

Desde el pasado lunes se han producido diversos cortes en los servicios de comunicaciones de Blackberry, entre ellos envío de mensajes y acceso a internet. La compañía canadiense Research in Motion (RIM) creadora de Blackberry, reconoce estos cortes debidos al parecer a un colapso de datos causado por fallo de un conmutador en uno de los servidores.

Se trata de un asunto con trascendencia internacional habiendo quedado afectados en mayor o menor medida decenas de miles de usuarios de los cinco continentes.

Derechos de los Usuarios

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, debe tenerse en cuenta que:

  1. Se trata de servicios de comunicaciones electrónicas contratados por cada usuario libremente con el operador de telefonía que elija, siendo Blackberry quien provee el terminal telefónico con las aplicaciones informáticas necesarias para recibir ese servicio, utilizando para ello los servidores de RIM.
  2. La normativa que regula los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones no es la misma en los diferentes Estados; por tanto cada afectado deberá hacer uso de sus derechos de acuerdo a la legislación vigente en su país.

En el caso de España esta materia se regula en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que viene a trasponer normativa comunitaria. En su artículo 16 establece el derecho del usuario a obtener una compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.

Este derecho de compensación corresponde tanto a clientes particulares como a clientes que sean empresarios o profesionales.

No obstante, conviene aclarar que la compensación económica prevista en la normativa es muy pequeña, habida cuenta que se trata de la parte de la cuota de abono y otras cuotas fijas, proporcional al tiempo que dure la interrupción, de manera que podemos estar hablando de unos céntimos de euro. La compensación debe realizarse en la facturación siguiente.

A esa indemnización fijada por la normativa podría añadirse otra: los daños y perjuicios que esta interrupción haya ocasionado a los usuarios de forma individual, siempre que queden debidamente acreditados y cuantificados, p.ej. pérdida de clientela o de negocios en el caso de autónomos y empresas.

Cómo reclamar:

La normativa es clara: es el operador de telefonía a quien corresponde abonar esas indemnizaciones a los usuarios (TELEFONICA, ORANGE, VODAFONE… o cualquier otro que preste el servicio), sin perjuicio del derecho de éste a repetir contra Blackberry por los costes que esas compensaciones le irroguen.

En efecto, corresponde al operador en virtud del contrato la obligación y la responsabilidad de prestar el servicio correctamente, debiendo garantizar a sus clientes tanto la calidad como la continuidad.

Para hacer valer esas indemnizaciones, es muy importante reclamar al operador, a través del departamento de atención al cliente y abriendo la correspondiente incidencia.

No estaría de más que abogados especialistas hicieran un estudio jurídico del contrato firmado entre el cliente y el operador en lo referente a las consecuencias de la interrupción de servicio como el que ha sucedido, claramente imputable a Blackberry y no al operador. Quizá por el cauce del contrato cupiera dirigirse contra RIM.

En cualquier caso, quien desee dirigir su reclamación a Blackberry, podría hacerlo en la siguiente dirección:

Research In Motion Spain S.L.
Edificio Ofipinar, Planta 8
Calle Caleruega, 102-104
28033 Madrid, España
Tel: +34 91 414 36 00

Imagen: blackberry

Inmaculada Carrillo, abogada de Legálitas.

Categoría:
Consumo

18 julio, 2011

INTERNET Y EL USO DE CONTENIDOS (2ª Parte)

Internet y el uso de contenidos. Límites y cautelas (2ª Parte)


¿Cuál es la forma de  ponerse en contacto con los titulares de los derechos y solicitar la autorización?

Habrá que localizar al autor y pedir su autorización para la utilización de la obra para el fin concreto que se le quiera dar, el autor podrá exigir o no la correspondiente remuneración económica.

Para ciertas obras o prestaciones puede dirigirse a las Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y recabar dicha autorización a través de las mismas.

En los casos de licencias libres o abiertas, habrá que atenerse a las  condiciones impuestas por su autor en las mismas.

Para averiguar donde encontrar contenidos con licencias libres, podemos localizarlos a través de  los buscadores, ejemplo Google,   y en su modalidad búsqueda avanzada se incluye un campo sobre “derechos de uso” donde podremos indicar un tipo de licencia determinada para filtrar los resultados.

A continuación con el objeto de ilustrar sobre algunas de las figuras ligadas al derecho de propiedad intelectual, y que son utilizadas en el ámbito de internet, se pasan a detallar las siguientes:

¿Qué es el “copyright”?

Es la fórmula universalizada que sirve para designar los derechos de explotación de una obra, no hace relación a los derechos morales.

El símbolo © asociado a un nombre indica titularidad de derechos de explotación. Suele ir seguido de la expresión “todos los derechos reservados”.

¿Qué es el Copyleft?

Es un movimiento social alternativo al sistema tradicional del copyright que aboga por el uso de licencias libres para compartir y reutilizar las obras.

El término nació como deformación humorística de copyright, jugando con el significado de right (‘derecho[s]‘) en este compuesto y con su acepción política (right = ‘derecha’). El copyleft sería de este modo la reivindicación de la libertad, frente a los derechos de autor que la coartan.

De este modo, a través del Copyleft se agrupan licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.

Hay diferentes tipos de licencias libres entre las que se puede elegir según el ámbito que se trate (software, obra científica, música, arte,…).   Las mas famosa son las licencias Cretive Commons las licencias Coloriuris.

¿Qué son las licencias Creative Commons?

Se basan en un  “un modelo de licencia” que define qué derechos se reserva el autor, y cuáles cede a los usuarios. En mayor o menor medida se renuncia a ejercer derechos sobre la propiedad intelectual en favor de la libre circulación de ideas y conocimientos.

La más permisiva de estas licencias es la “licencia de atribución”, en la que el autor o creador permite el uso y distribución de su obra sin restricciones, siempre que se acredite su trabajo.

De esta base surgen conceptos muy útiles para aquellos que creen en internet como medio de difusión.

¿Qué es el Safecreative?

Se trata de un registro, no de una licencia.  Algunos lo han llamado el nuevo registro del siglo XXI.

El autor  demuestra que él es el autor de su obra, para después decidir a través de la correspondiente licencia qué usos permite o no permite de sus obras.

¿Cuáles son las consecuencias de la utilización de las obras en internet sin autorización de sus titulares?

La utilización de obras y prestaciones sin autorización de los titulares puede suponer la infracción de los derechos de propiedad intelectual citados y de la normativa señalada. Ante una infracción, el titular puede ejercitar las acciones penales y/o civiles previstas en la ley.

La piratería, en los supuestos más graves, está tipificada en los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal, castigándose con penas de prisión y multa.

Al ser considerada  la producción y  la creación literaria, artística, científica y técnica como un  derecho fundamental a través del artículo 20.1 b de nuestra Constitución de 1978, este derecho quedaría no sólo protegido a través de los remedios procesales ordinarios, sino también a través del recurso de amparo y del Tribunal de Estrasburgo.

El Tribunal Constitucional en sus SSTC 153/85, 35/87 y 43/2004, ha considerado este precepto como una manifestación de la libertad individual en su dimensión creativa.

Espero que os haya gustado, cualquier duda quedo a vuestra disposición.

Imagen: svilen001

Catalina Merino, abogada de Legálitas.

Categoría:
Consumo

13 julio, 2011

INTERNET Y EL USO DE CONTENIDOS (1ª Parte)

Internet y el uso de contenidos. Límites y cautelas.

El desarrollo tecnológico, y la utilización masiva de Internet,  hace posible la digitalización de los más variados tipos de información, y no sólo de textos escritos o fotografías,  sino también de contenidos de audio o vídeo,  que son susceptibles de  uso, copia o alteración.

Contenido en Internet

Los usuarios de Internet muchas veces no advierten o no saben que al poner un texto, imagen o vídeo, elaborado por un tercero en su perfil de Facebook, en su blog o en su web están vulnerando los derechos de su autor.

Para entender  cuando se considera el uso de los contenidos en internet ilícito y no transgredir la normativa aplicable, debemos conceptualizar en primer lugar qué se entiende por propiedad intelectual.

Quedan sujetos a los derechos de propiedad intelectual todas las creaciones originales, ya sean literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o por descubrir. No son objeto de protección por la propiedad intelectual las meras  ideas.

Aunque es cierto que se precisa la originalidad para que las obras sean objeto de protección de estos derechos, también es posible el amparo de obras que se conocen como derivadas; que son las obras a las que se les exige un cierto grado de originalidad pero que derivan de otras. Son las traducciones, las revisiones, los extractos, los arreglos musicales, y demás transformaciones que se puedan realizar. Especialmente se incluyen en estas obras a las bases de datos.

Desde la perspectiva de la tutela de los derechos de propiedad intelectual, la tecnología digital garantiza una recuperación óptima de la obra y  posibilita la realización a bajo coste y con gran rapidez de reproduciones exactas, al tiempo que facilita la modificación y manipulación de las obras, también se destaca la gran facilidad y rapidez con que estas obras pueden ser comunicadas al público, por lo que se debe extremar la cuatela en este ámbito de  cara a la protección del autor.

¿Qué se incluye bajo el concepto de propiedad intelectual?

Podemos definir propiedad intelectual como el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos) que corresponden a los autores sobre las obras de su creación.

Los derechos patrimoniales se denominan de explotación y corresponde al autor su ejercicio exclusivo sobre su obra en cualquier forma y comprenden los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizados sin su autorización.

Los derechos morales son principalmente el derecho a decidir la divulgación de la obra, o determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente, exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra, el de retirar la obra del mercado por cambio en las convicciones del autor, el derecho a exigir la integridad de la obra, etc.

¿Cuál es la normativa aplicable?

El constituyente elevó a rango de derecho fundamental la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, tal y como se reconoce en el artículo 20.1 b de la CE.

La norma nacional principal es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, LPI, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, que ha sido objeto de algunas modificaciones posteriores, entre ellas, la Ley 23/2006 de 7 de julio con el objeto de adaptar la normativa española a las nuevas circunstancias creadas por la sociedad de la información.

También de consideración son las Directivas Comunitarias sobre la materia, especialmente la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información.

Como normas internacionales más destacables, podemos citar: el Tratado de la Unión de Berna, firmado en 1886 y revisado en varias ocasiones, (Convenio de Berna),  y la Convencción de Roma de 26 de octubre de 1961,  los Tratados de la OMPI de 20 de diciembre de 1996, uno sobre derechos de autor y otro sobre derechos afines.

¿Qué se puede digitalizar en Internet?

Muchas de las creaciones disponibles en internet forman parte del dominio público, al haberse extinguido sus derechos de explotación, de manera que pueden ser utilizadas libremente, siempre que se respete la autoría o integridad de la obra (art. 41 LPI), cabe pensar por ejemplo en obras digitalizadas de libros de  autores clásicos.

Lo anterior es debido a que el plazo de protección de la obra está limitado en el tiempo, los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento, con carácter general.

El transcurso del plazo de duración señalado anteriormente determina el ingreso de la obra en el dominio público, pudiendo ser utilizado por cualquiera, siempre que se respete su autoría o integridad.

Las bibliotecas, museos,  pueden  realizar reproducciones siempre que sean sin ánimo de lucro y con fines de investigación o conservación.

La copia para uso privado permite al usuario la reproducción, aunque requiere que el acceso a la obra sea legal y la copia no se utilice de forma colectiva ni lucrativa.

La utilización de las obras o prestaciones requiere la autorización de los titulares de los derechos.

Sin embargo, existen unos supuestos limitados, previstos en los artículos 31 a 40 bis de la ley, para los cuales no es necesario solicitar dicha autorización: Reproducciones provisionales y copia privada, obra que  se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública, la cita e ilustración de la enseñanza, utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad, entre otras.

¿Se pueden subir contenidos y difundir libremente obras de terceros en internet?

Sólo si quien lo realiza es el titular de los derechos o cuenta con autorización para ello.

La difusión pública de las obras y prestaciones a través de internet no implica que el titular de los derechos haya declinado su derecho a autorizar la explotación de su obra o prestación ni renunciado a obtener una remuneración.

Si los contenidos están libremente accesibles, se deberá respetar lo que el titular de los derechos establezca. De este modo, si el contenido aparece protegido por el símbolo del copyright © acompañado de la expresión “todos los derechos reservados”, no se puede dar a tal contenido mas uso que el permitido por la ley.

Sin embargo, cada vez con más frecuencia se pueden encontrar contenidos con licencias de uso más permisivas, llamadas licencias libres o abiertas. Las más famosas son el Creative Commons y  las licencias Coloriuris. En esos casos se debe respetar la voluntad del titular en cuanto a usos consentidos y condiciones establecidas. Más adelante exponemos cuáles son y cómo se utilizan estas licencias.

La carga de contenidos protegidos en un servidor conectado a una red de difusión abierta constituye un acto de “puesta a disposición interactiva” contemplado por la ley como acto de comunicación pública, con lo que estará sujeta al régimen de protección de la normativa sobre propiedad intelectual.

Imagen: svilen001

Espero que sea de vuestro interés, continuaremos muy pronto con la segunda parte del artículo.

Catalina Merino, abogada de Legálitas

4 abril, 2011

8 MANDAMIENTOS LEGALES

Empieza a Desarrollar tu Inteligencia Legal: 8 mandamientos Legales.

Para inaugurar el Blog de Inteligencia Legal os damos claves legales para resolver cualquiera de estas cuestiones que alguna vez seguro te has planteado:

Legalitas, Inteligencia Legal

1. ¿Tienes facturas o letras impagadas?

  • Firma siempre un contrato para la prestación del servicio o la obra.
  • Si se retrasan en el pago y el cliente pide un aplazamiento, ten en cuenta las opciones más seguras; a veces un mero reconocimiento de deuda no basta, pues en el caso de que exista ya morosidad antigua conviene exigir avales u otras garantías.
  • Los plazos para el pago están regulados a través de la Ley de morosidad y son de 60 días.
  • Existe la posibilidad de establecer cláusulas penales en los contratos.

2. Si compras a través de Internet, es importante que sepas:

  • Puedes desistir de lo comprado en 7 días, sólo tendrás que abonar los gastos de transporte o envío.
  • Hay que comunicar el desistimiento por escrito.
  • El producto comprado debe entregarse en los 30 días siguientes al pedido.
  • Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

3. Si vas a firmar un contrato laboral:

  • Verifica la existencia de un periodo de prueba y la existencia de preaviso.
  • Asegúrate de que el salario pactado es el que refleja el contrato.
  • Comprueba la distribución de jornada, evitando que en el futuro te veas obligado a trabajar días incompatibles con tu plan de vida.
  • Examina detenidamente el clausulado; los anexos contienen información jurídicamente relevante, como la obligación de trasladarnos geográficamente, no trabajar en el sector durante un periodo determinado…
  • Si tu contrato es de duración determinada, corrobora la veracidad de la causa del contrato, en no pocas ocasiones no se ajusta a la realidad, demostrándose como excusa para darle un carácter temporal al acuerdo. En estos casos solemos encontrarnos ante una relación indefinida.

4. Ante la presentación de la declaración de la renta valora:

  • ¿Estoy obligado a presentarla?, no todos los contribuyentes lo están, pero si no lo estuvieses es probable que por el resultado te interese.
  • No olvides solicitar a Hacienda tus datos fiscales, reúne la información tributaria que la Agencia Tributaria dispone de los contribuyentes.
  • Si decides confirmar el borrador recuerda que si Hacienda detectase un error sería imputable al contribuyente.
  • Si delegas la confección de la declaración de la renta a los gestores que Hacienda dispone en campaña Renta, tienes que saber que la Agencia no asume la responsabilidad de posible errores
  • Comprueba las deducciones existentes en la Comunidad Autónoma donde resides.

5. Si no deseo que mi nombre figure en un buscador:

Contacta, en primer lugar, con el webmaster de la página donde hayas localizado tu nombre:

  • Busca un enlace del tipo “Envíenos un mensaje” o una dirección de correo electrónico del webmaster en el propio sitio.
  • Para buscar la información del webmaster de un sitio, utiliza la búsqueda especial “Whois” (que significa “¿quién es?”), te permitirá encontrar la dirección de correo electrónico.
  • Si no has podido localizar al webmaster, intenta ponerte en contacto con la compañía que aloja el sitio, que suele aparecer también en los resultados de las búsquedas “Whois”.
  • Remite un escrito solicitando la cancelación de tus datos.

Una vez operada la cancelación de los datos en un sitio que aparece en los resultados de búsqueda, remite una solicitud de eliminación de página web al buscador.

6. “La empresa me ha entregado una carta de despido”, ten en cuenta:

  • Puedes recoger y firmar la carta. No implica conformidad con el despido. No obstante si dudas de la naturaleza y el contenido del documento que se te entrega consigna la leyenda “no conforme” antes de firmar.
  • Verifica la fecha del documento. Si no coincide con la fecha de entrega hazlo constar en la firma (“recibida el día…”).
  • Tienes derecho a que el empresario te entregue con ocasión del despido una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
  • Tienes derecho a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, pero en caso de duda no debes firmar ese finiquito sin consultar antes con tu abogado. Alternativamente puedes asimismo consignar “no conforme” en el documento antes de la firma.
  • Tienes sólo 20 días hábiles para impugnar el despido en caso de disconformidad con el mismo, por lo que debes ponerse en contacto lo antes posible con tu abogado.

7. Antes de contratar un seguro debes tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Es conveniente solicitar información a varias aseguradoras y contrastar las coberturas con relación a la prima a abonar.
  • Fundamental leer detenidamente los términos del contrato.
  • Especial atención a las cláusulas limitativas, y en general con las que limitan los derechos de los asegurados.
  • Examina las coberturas del seguro  y las sumas aseguradas.
  • Tienes derecho a que te expliquen los términos que te resulten de difícil interpretación, pero confía el asesoramiento a un abogado especialista de tu confianza.
  • Debes ser riguroso y veraz al proporcionar los datos a la aseguradora.
  • No olvides cumplir con los plazos que se establecen en la póliza.
  • Conserva durante toda la vigencia de la póliza una copia de las condiciones particulares y generales.

8. Cautelas del buen consumidor:

  • Hay que exigir siempre el ticket o factura de lo que compramos. Nos permite acreditar el artículo comprado, la fecha de la operación, el dinero pagado y la identidad del vendedor. Será nuestra mejor herramienta para poder presentar una reclamación, si fuera necesario.
  • En ocasiones es conveniente pagar con tarjeta bancaria; si se extravía o deteriora el ticket, podremos acreditar una transacción a partir del movimiento bancario. Esto es frecuente con los tiques de impresión térmica, que con el paso del tiempo terminan borrándose.
  • Los artículos que compramos han de tener una garantía mínima de dos años, hasta los de segunda mano (aunque para estos, el contrato podrá reducirla a un plazo inferior pero que al menos sea de un año). Y si en esos dos años se rompen, podemos solicitar, según los casos, que nos lo arreglen, que nos lo cambien por otro o incluso que nos devuelvan el dinero.
  • Hay que tener cuidado con los contratos de tracto sucesivo (cursos con academias privadas, gimnasios, etc.); nos comprometen incluso durante muchos meses e incluso años, y es posible que nuestras circunstancias  personales cambien y ya no nos interese el servicio. Podrá solicitarse la baja, pero a veces es complicado.
  • La reclamación individual debe presentarse siempre que entendamos que se han vulnerado nuestros derechos. Y además es un acto de cierto compromiso social: si todos reclamásemos más, las empresas serían más cautelosas y serían más rigurosas con sus clientes.

En conclusión una agenda legal a mano es imprescindible, porque esos conocimientos sirven para afrontar situaciones que se dan a diario.

Departamento Jurídico de Legálitas

  • Facebook

  • Twitter

  • Youtube

Legalitas