“El contrato para emprendedores ve la luz con graves deficiencias”
“El contrato”, es sin duda, una fórmula singular, cuestionado hasta por su nombre, el contrato para emprendedores nace para ser aplicado en empresas de menos de 50 trabajadores que realicen el primer contrato de trabajo con un menor de 30 años. Los principales atractivos, deducciones fiscales y bonificaciones en seguridad social y un despido facilón durante un año, y sin embargo es alumbrado ya con graves deficiencias, a nivel de redacción, a nivel legal y digámoslo, a nivel constitucional.
La falta de solvencia en su redacción provoca que durante meses los lectores del texto no supiesen muy bien si dichos estímulos serían aplicados al primer contrato de un menor de 30, o si además debía ser el primer contrato de la empresa, lo que no deja de ser anecdótico si profundizamos en el resto de defectos materiales y formales
Este contrato queda sorprendentemente restringido a empresas solventes, no creo que fuese la intención del legislador, pero de su aplicación práctica se deduce por dos motivos, de un lado las deducciones fiscales suelen surtir efecto cuando hay base sobre la que deducir, la escasez de beneficios, su inexistencia o la presencia de pérdidas, desvirtualiza el beneficio, de otro lado no podrán aplicarse en empresas que hayan realizado un despido colectivo en los últimos 6 meses, se intenta evitar con ello fenómenos de regeneración de plantillas hacia nuevos empleados con menos colchón social, derechos y cargas adheridas en forma de altas indemnizaciones de despido.
Siguiendo con los supuestos beneficios, uno que llama la atención, por paradójico, la empresa obtiene, por medio de una deducción fiscal, el 50% de la prestación por desempleo que se hallase cobrando el trabajador. Paradójico porque, a partir de este momento los parados de larga duración, es decir, aquellos que le reste menos prestación por cobrar, resultarán menos “rentables” para las empresas, no es lo mismo el 50% de un parado de 1 año y 11 meses, que sólo ofrecerá el 50% de un mes de desempleo que le quede, que una parado al que le quede todo un año de desempleo, que reportará a la empresa hasta un 50% de 12 meses que le reste por cobrar.
Por cierto, todos estos beneficios fiscales, a la fecha se encuentran sin desarrollar, es decir, no se ha regulado reglamentariamente a que impuestos afecta ni el método de aplicación, por lo que a día de hoy no hay una sola empresa en España, que pueda decir que se ha beneficiado de un contrato para emprendedores.
Y dejamos para el final el detalle anticonstitucional, el periodo de prueba de un año, es aquí donde quiebra el concepto.
El periodo de prueba es el espacio de tiempo concedido a las partes, trabajador y empresa para que se reconozcan y valoren la suficiencia y adecuación al puesto de trabajo. Durante el periodo de prueba, no se despide, se desiste, se decide la no superación y por tanto no precisa de preaviso o indemnización alguna. Resulta natural testar la idoneidad del empleado, o el empleado de la empresa y el periodo de prueba es la herramienta. Como toda herramienta tiene su manual de instrucciones, inspirados en la realidad de las relaciones laborales y aquí entra la teoría de la relatividad, un mes puede resultar más que suficiente para comprobar la adaptación a un puesto de baja cualificación, empleos mecánicos o simples que no requieran formación específica, cinco meses sin embargo, serán escasos para determinar si un puesto de alta cualificación, que impliquen sofisticados procesos cuyos frutos han de observarse en un lapso de tiempo superior, puestos que además exigen periodos de formación más prolongados. Por ello tanto el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos establecen en su articulado, distintas extensiones destinadas a reconocer la complejidad de evaluación del puesto. ¿Por qué ilegal?, el periodo de nombre recoge un concepto que se ha querido explicar. No es razonable hacer depender la longitud del periodo de prueba de causas ajenas al fin al que está destinado, el colectivo de trabajadores menores de 30 años no resulta un sector de difícil examen porque sí. Lo que en síntesis se ha buscado es estimular su contratación anulando la indemnización asociada al despido por un periodo de un año. Se ha instrumentalizado, desnaturalizado y por tanto desviado de contenido, un concepto, el periodo de prueba. «Obra contra la ley el que hace lo que la ley prohíbe; y en fraude, el que salvadas las palabras de la ley elude su sentido»( Paulus, comentando la Ley Cinciam (Digesto 1, 3, 29)), en efecto la apariencia es de norma, pero se elude definitivamente el sentido de la norma buscando un resultado distinto al que el concepto pretende, abolir la indemnización por un periodo superior al necesario.
Imagen: emprendedor
Begoña Villacís, abogada de Legálitas.
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Laboral
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Al fin existe una regulación que promueve una práctica tan beneficiosa para el emprendedor como es la creación ágil y simplificada de la forma jurídica necesaria para la consecución de su proyecto empresarial.
El empresario, sin embargo debe saber que existen unos requisitos legales que debe cumplir y que a continuación se detallan para poder constituir su sociedad en 24 horas:
1º- Debe constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2º- Que el capital social de la sociedad no sea en ningún caso superior a 3.100 euros.
3º- Los socios de la nueva sociedad, pueden ser uno o varios pero no deben ser nunca personas jurídicas.
4º- La constitución se realizará por vía telemática.
5º- El órgano de administración debe ser diferente al Consejo, es decir, puede ser un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.
6º- La Sociedad se debe acoger al modelo de estatutos conforme al RD Ley 13/2010, de 3 de diciembre.
La norma que habilita esta forma de constitución ágil, es el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y ello en el marco de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Es importante destacar que la legislación que permite esta forma de constitución reduce los plazos y los costes de constitución, al establecer lo siguiente:
1.- El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que aportados todos los antecedentes necesarios para ello, reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
2.- El registrador mercantil procederá a la inscripción dentro del plazo de las 7 horas hábiles a la recepción telemática de la escritura.
3.- Se aplican como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.
Otra novedad importante del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, es la exoneración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias) en la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España del domicilio social o sede efectiva cuando no estuvieren previamente situados en el ámbito de la Unión Europea.
Hasta ahora se tardaban de 2 a 3 meses en constituir una sociedad, a diferencia de otros países europeos, de esta manera el emprendedor español podrá llevar a cabo su proyecto empresarial sin dilaciones y de acuerdo con la forma jurídica exigida por nuestro ordenamiento.
Esperemos que esta iniciativa alivie de algún modo a nuestro emprendedor…
Imagen: jmjvicente
Catalina Merino, abogada de Legálitas
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Mercantil
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