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29 octubre, 2012

La tramitación del arbitraje

El arbitraje de consumo se inicia con la solicitud del consumidor o usuario (directamente o a través de las asociaciones de consumidores) ante la Junta Arbitral que por territorio les corresponda. Dicha solicitud se realizará por escrito debiendo aportarse los justificantes que acreditan la reclamación.

Si el empresario contra el que se reclama está adscrito al sistema arbitral de consumo y la cuestión es susceptible de arbitraje, se designa un Colegio Arbitral, compuesto por 3 árbitros que representan cada uno de las partes afectadas así como a la administración.

Se dará audiencia a las partes para que realicen las alegaciones oportunas. Se practicarán las pruebas solicitadas (debe pagarlas quien las solicite) y pertinentes y, si es necesario se dará de nuevo audiencia a las partes.

Después, se dictará el laudo arbitral (equivalente a una sentencia) que será de cumplimiento obligatorio para las partes.

Imagen: Arbitraje de consumo

Referencias legales:

Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Departamento del Área de Consumo de Legálitas

Categoría:
Consumo

24 octubre, 2012

¿Qué nos cubre la garantía al comprar un producto?

Durante la garantía el comprador de un producto tiene derecho a la reparación gratuita de los defectos de origen o de aquellas faltas de conformidad con el producto.

Esa reparación gratuita incluye las piezas, mano de obra y gastos de desplazamiento.

El titular de la garantía tiene derecho a optar por esa reparación o bien a pedir la sustitución por otro producto idéntico, de las mismas características. La elección final, sin embargo, recae en el establecimiento que podrá decidir entre lo que le resulte menos perjudicial desde un punto de vista económico y siempre que con ello el cliente quede satisfecho en sus derechos.

Puede solicitarse la devolución del precio o la rebaja de lo pagado, sólo cuando no exista ya posibilidad de la sustitución o la reparación.

En todo caso, el cliente podría reclamar la compensación de los daños y perjuicios que se le han ocasionado, si bien la reclamación en vía judicial no siempre es interesante, todo depende de la cuantía de esos perjuicios y de la prueba de que se disponga.

Referencias legales:

Artículo 119-122 del Real Decreto 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias

Imagen: garantía

Departamento del Área de Consumo de Legálitas

Categoría:
Consumo

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4 octubre, 2012

Propósitos a cumplir antes de final de año

Comprarse una casa

Desde el pasado 20 de agosto de 2011 es posible adquirir un inmueble con un 4% de descuento, esto es que si el 19 de agosto del pasado año dicho inmueble quedaba gravado al reducido tipo del 8% el día 20 ya era posible adquirirlo a un atractivo tipo del 4%, el tipo que grava bienes de primera necesidad como el pan, la leche, las frutas o los huevos

Se une así el sistema tributario a la conjura de agentes interesados en agilizar la liquidación por cierre del sector de la construcción, agentes que anuncian reconocimientos de dación en pago en el otorgamiento de hipotecas, moratorias ante situaciones de desempleo y un largo etcétera de desesperados intentos de dudoso impacto.

Desde el punto de vista funcional la operatividad de la medida se ha demostrado ineficaz a tenor de las compraventas materializadas desde el pasado año, pero su ahora conocida fecha de caducidad, unida a la cuenta atrás de la desaparición también de la deducción estrella de la declaración de la renta, la deducción por adquisición de vivienda habitual, auguran un final de año movido.

En cualquier caso es posible afirmar que la patología pendular protagoniza los impulsos normativos, lo que motiva que no sean pocas las veces que nos vemos obligados a informar a nuestros clientes sobre la posible fecha de caducidad de nuestro asesoramiento, dada la convulsión normativa.

Si tiene una casa, venderla

especialmente si la ha tenido durante menos de un año, ya que el próximo 31 de diciembre se podrá encontrar con la desagradable sorpresa de que la supuesta ganancia patrimonial generada, integre la base general, y salga para siempre de la base del ahorro. Para profanos, la base general reúne aquellas rentas obtenidas tales como rendimientos del trabajo, actividades económicas, alquileres etc, y se encuentra directamente sometida a la progresividad del impuesto, cuanto mayores sean los ingresos, mayor será el tipo que le grave, mientras que la base del ahorro “disfruta” de tipos fijos (los primeros 6000 euros tributan al 21, de 18000 a 24000 al  25% y en adelante al 27%).

Esta medida no es nueva, tres reformas atrás, y con otros tipos, éste era el método de tributación que recibían los incrementos patrimoniales obtenidos en menos de un año. Como toda medida fiscal, buscaba una modificación conductual, en este caso interesaba penalizar la conducta especuladora propia e intrínseca al boom de la construcción. Analicemos pues nuevamente la virtualidad de la medida, trascendiendo cuanto de titular de prensa tenga el anuncio.

La ganancia patrimonial se calcula por la diferencia entre precio de venta y precio de compra, ¿de verdad pensamos que obtendremos ganancias, o por el contrario beneficiaremos al especulador con tipos fijos?

Si tiene 61 años jubilarse

A partir del año que viene, aquellos trabajadores que con 61 años no hayan padecido un expediente de regulación de empleo, concurso de acreedores en la empresa donde se encontrasen trabajando o sean víctima de violencia de género tendrán ya que esperarse a los 63 años.

Estamos en tiempos de exterminio de bonificaciones autonómicas

Aquí nos movemos en terreno puramente especulativo, así como en muchas medidas recién aprobadas por el gobierno con claro objetivo recaudatorio, tienen una clara “inspiración” europea, en lo referente a nuestros impuestos autonómicos, no es tan claro. El impuesto de sucesiones es un claro ejemplo, últimamente ha sonado mucho la expresión “armonización fiscal”, lo que a fin de cuentas pretende la armonización es eliminar barreras sembradas por la disparidad reinante en la legislación tributaria entre los países miembros. El impuesto de Sucesiones es un claro vestigio que ya no encuentra análogos en Europa, y aquellos países que lo mantienen lo han declarado en “peligro de extinción”. En este sentido no creo que autonomías como la de Madrid desanden cuanto se avanzado en este camino por la vía de las bonificaciones, si bien es probable que Impuesto como el de Transmisiones Patrimoniales, puedan sufrir una subida de tipo, la razón, nuevamente la armonización, en este caso con nuestro voluble Impuesto sobre el Valor añadido.

Begoña Villacis Sánchez, abogada Responsable de las Áreas Fiscal, Laboral y Mercantil de Legálitas

Categoría:
Fiscal, Laboral, Mercantil

5 septiembre, 2012

¿Tienes que llevar al taller tu vehículo?

¿Cuál debe ser el contenido de la factura que entrega el taller de reparación de vehículos?

El taller tiene obligación de entregar factura al cliente. La factura ha de estar numerada, firmada y sellada por el establecimiento. Además debe contemplar los datos de las partes, estar debidamente desglosada y contener especificados:

1. Cualquier tipo de cargos devengados.

2. Operaciones realizadas

3. Los elementos o piezas utilizadas

4. Horas de trabajo, señalando el importe para cada concepto.

A través de la misma se podrá justificar la fecha desde la que se va a empezar a computar el periodo de garantía del vehículo, que en general caducará a los 3 meses o 2000 kilómetros y para los vehículos industriales a los 15 días o 2.000 kilómetros.

El cliente debe solicitar siempre la factura, pues este documento es imprescindible a la hora de efectuar cualquier reclamación. Si el taller se niega a entregar la factura el cliente tiene a su disposición las vías de reclamación siguientes:

1. Se debe rellenar la hoja de reclamaciones. Si el establecimiento no dispone de hoja de reclamaciones o se niega a entregarla al cliente, es preciso que el consumidor envíe la reclamación al taller mediante carta certificada y con acuse de recibo o burofax.

2. En caso de denegación de la reclamación por parte del taller, el usuario puede acudir a organismos de consumo en el plazo máximo de 2 meses desde la entrega del vehículo, o de la finalización de la garantía, acompañando copia de toda la documentación que justifique la reclamación (contratos, garantías, facturas…) y del D.N.I. del reclamante. Si el establecimiento está adherido a una Junta Arbitral de Consumo el consumidor puede dirigir la reclamación a este organismo de forma gratuita, siendo además vinculante el laudo que se dicte.

3. En todo caso el consumidor puede acudir a los Tribunales para reclamar contra el establecimiento, si los arreglos amistosos con el establecimiento no prosperan.

Referencias legales: Artículos 12, 14, 16 y 17 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la Actividad Industrial y la Prestación de Servicios en los Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles, de sus equipos y componentes.

Imagen: taller-coche

Departamento Jurídico de Legálitas.

Categoría:
Consumo, Seguridad Vial

9 agosto, 2012

Los niños en el coche

La mayor parte de los niños fallecidos en las carreteras no llevaban un sistema de retención infantil o el que llevaban no era el adecuado. Estos sistemas de retención son la mejor protección y seguridad que le podemos ofrecer a los niños dentro del coche, pero para que esta protección sea efectiva en caso de accidente, debemos elegir la sillita adecuada para cada momento, siempre atendiendo a la talla y al peso del pequeño, y dejando la edad en un plano secundario.

Los sistemas de retención infantil se clasifican en cuatro grupos:

  • Grupo 0: de 0 a 10 kilos. Conocida como cuco o capazo. El sitio más aconsejable para colocarlo es en el asiento central trasero en posición transversal, colocando al niño con la cabeza hacia el interior lo más lejos de las puertas, posible. Recordemos que estos sistemas se sujetan al coche mediante los cinturones de seguridad normalizados del vehículo, siendo el niño, sujeto a través de un arnés de sujeción o mediante un cinturón abdominal.
  • Grupo 0 y 0+: Denominada también silla portabebés que, alcanza a los 13 kilos de peso. El recién nacido debe sujetarse con el arnés de seguridad correspondiente, debiendo utilizar también los cinturones de seguridad y el sistema Isofix, en su caso. Es una sillita acolchada que se coloca en sentido contrario al de la marcha. El sitio más aconsejable para colocarlo es en el asiento central trasero, aunque también podemos situarlo en el delantero si el vehículo no está dotado de airbag para el pasajero o lo tiene desactivado.
  • Grupo 1: de 9 a 18 kilos (9 meses a tres años). Se trata de una silla que puede ir en el sentido contrario a la marcha y en el sentido de la marcha, viajando los niños sujetos con un arnés.

Este grupo de sillas debe colocarse preferentemente sobre el asiento central trasero.

  • Grupo 2-3: de 15 a 36 kilos. Los dispositivos de estos grupos pueden ser de distintos tipos, tales como: cojines elevadores (Grupo III), y cojines elevadores con respaldo (Grupo II y III). Siendo estos últimos los más recomendables, debido a la protección lateral que mantienen gracias al cabezal integrado en su respaldo.

Como ocurre con los anteriores grupos, es recomendable que las sillas pertenecientes a los grupos 2-3, se coloquen en el asiento posterior central del coche.

Todos estos sistemas de retención infantil deben llevar en la parte posterior una etiqueta de color naranja, lo que indica que han sido sometidas a diversas pruebas de seguridad y que están homologadas.

Asimismo, los ocupantes del vehículo de menos de 1,5 metros deben llevar un sistema de sujeción homologado a su talla y peso. Por lo que, las personas cuya estatura sea igual o superior a los 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

De lo contrario debemos saber que esta conducta está  clasificada como infracción grave que conlleva la sanción económica de 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carnet por su incumplimiento.

Imagen: niños coche

Departamento Jurídico de Legálitas.

Categoría:
Multas, Seguridad Vial

2 agosto, 2012

Operación salida

En estos días comienzan las merecidas vacaciones para muchos. La mayoría eligen el coche como medio de transporte, pero antes de dirigirnos a nuestro destino de descanso debemos hacer los deberes.

Antes de salir de viaje tenemos que comprobar que el coche está en perfecto estado, así mismo es muy importante descansar la noche anterior.

Recuerda que dentro del habitáculo debemos llevar el chaleco reflectante por si tenemos que salir del coche en caso de avería. Es obligatorio llevar uno, pero aconsejable dos, para que el acompañante nos pueda ayudar sin ponerse en peligro. Revisar que la presión de la rueda de repuesto es adecuada, llevar las herramientas necesarias en caso de tener que ponerla y llevar un juego de luces de recambio. Importante que no se nos olvide la documentación, tanto la nuestra como la de nuestro coche, y por si acaso, unas llaves de repuesto.

La ropa y el calzado que elijamos para llevar puesto durante el viaje es imprescindible que sea cómodo. Tenemos que parar a descansar cada dos horas, evitar comer alimentos con mucha grasa y mantenernos hidratados.

El equipaje lo debemos llevar bien distribuido, de manera que el peso quede repartido. Es muy importante evitar las distracciones, no fumes ni comas mientras conduces, y por supuesto no hables por el móvil.

Respeta la señalización, tanto las señales fijas como las indicaciones de los paneles, guarda la distancia de seguridad, que te permita que ante un frenado brusco no colisiones con el coche de delante, ten en cuenta que llevas el coche cargado y que al pesar más, tarda más en frenar.

Si vamos a viajar de día es aconsejable el uso de gafas de sol y poner el aire acondicionado para protegerte del calor.

Cuando te pares a descansar hazlo en los lugares permitidos, a la sombra y procurar no dejar el coche solo, ya que los amigos de lo ajeno nos podrían amargar las vacaciones.

¡Buen viaje!

Imagen: operación salida

Departamento Jurídico de Legálitas.

Categoría:
Seguridad Vial

25 julio, 2012

¡Ofertas en vacaciones!

El verano hace que todos pensemos en las vacaciones más que en otra cosa y las preparemos con muchas ganas y entusiasmo. Básicamente centramos nuestros preparativos en buscar buenas ofertas por Internet, encontrar unas vacaciones a buen precio sería lo ideal para todos, pero tenemos que prestar atención a determinadas gangas. Las tentadoras ofertas de última hora en Internet pueden esconder una estafa que nos amargue las vacaciones.

Es recomendable que durante el periodo vacaciones seamos cautos y extrememos las precauciones a la hora de contratar un viaje. Con unos consejos básicos podremos diferenciar las buenas ofertas de los intentos de fraude.

  • Cuando queramos buscar nuestro viaje por Internet es recomendable buscar directamente en las páginas de los portales de viaje, ya que si buscamos a través de los motores de búsqueda podemos llegar a sitios falsos con apariencia lícita.
  • Es verdad que a través de la Red podemos acceder a grades descuentos e importantes ofertas, pero como norma general, nadie te regala nada, por eso es recomendable ser prudente y desconfiar de ciertas “ofertas”. Para cerciorarnos de que la oferta es real podemos llamar al sitio elegido como destino para verificar la autenticidad, siempre antes de hacer la compra.
  • Si contrata un viaje combinado a través de Internet y surgieran inconvenientes o incidencias recuerde que jurídicamente puede dirigir su reclamación tanto a la empresa mayorista que organiza el viaje como a la empresa que lo vende.
  • Especial cuidado y atención requieren las ofertas de particulares. Son muchos los que desean alquilar un apartamento en la playa para pasar allí sus vacaciones, pero cuidado. Entre muchas ofertas lícitas y en las que realmente obtienes un buen apartamento a bajo coste podemos topar con una estafa. Muchas de estas estafas podemos reconocerlas si nos piden la totalidad del importe por adelantado.
  • Es muy importante proteger tus datos por lo que es preferible, y si tienes esa opción, que pagues en el destino. Si no existe esa posibilidad y tienes que realizar el pago por Internet recuerda prestar atención a las insignias de pago online seguro y asegurarnos  que la dirección del navegador empiece por “https”, lo que indica que la página web es segura.
  • No olvides imprimir antes de salir de vacaciones todos los justificantes, el de reserva, el de pago…todos, y no borrar los originales del correo electrónico.

¡Y ahora si, disfruta de las vacaciones!

Imagen: Ofertas vacaciones

Departamento Jurídico de Legálitas.

Categoría:
Consumo

23 julio, 2012

Los niños en avión

Estamos en verano y como es propio de esta época del año casi todos nos vamos de vacaciones. Son muchos los que eligen el avión como medio de transporte para realizar el viaje, ya que a parte de ser el medio de transporte más seguro, es rápido y cómodo, pero también es en el que más documentación pide a los pasajeros.

Es más que aconsejable saber qué documentación es precisa tanto para nosotros como para los niños a la hora de subir al avión y no llevarnos sorpresas de última hora cuando queramos embarcar.

Cuando se trata de la documentación que necesitan los menores para viajar cada aerolínea tiene sus normas por lo que debemos informarnos antes de realizar el vuelo. Del mismo modo si los niños viajan solos hay que saber elegir bien la compañía con la que lo van a hacer pues no todas les dejan volar sin un adulto que les acompañe o piden una edad mínima para hacerlo.

Como norma general la documentación que deben portar los menores de edad es:

  • Vuelos dentro de España: todos los niños españoles que sean menores de 14 años que viajen con sus padres no tienen que presentar ninguna documentación. Son los padres los responsables de identificarlos portando el libro de familia.
  • Vuelos comunitarios: por lo general basta con que porten el DNI, aunque si aterrizan fuera del espacio Schengen, tienen que llevar un pasaporte propio y según el país, incluso un visado.
  • Los menores de entre 14 y 18 tienen que ir identificados como un adulto.

Cuando los niños por los motivos que sean, se van a un campamento, al extranjero a aprender idiomas o les espera algún familiar en el lugar de destino, tienen que volar solos debemos saber que cada aerolínea tiene sus normas y que algunas no permiten que los menores de 16 vayan solos. Es recomendable saber las condiciones que pone la aerolínea y reservar el billete con la suficiente antelación para poder conseguir la documentación necesaria, así como la autorización de los padres.

Como norma general, en las compañías que permiten volar a los menores solos tienen como edad mínima para poder hacerlo los 5 años, de no ser así tendrán que ir acompañados de un adulto. Los mayores de cinco años pueden viajar solos siempre y cuando se asegure que un adulto se hará cargo de ellos en el aeropuerto de destino.

En ocasiones, determinadas compañías exigen a los menores de 14 años, aunque viajen acompañados por sus padres, que vayan identificados con el DNI. Esto podría ser un posible motivo de reclamación, ya que de acuerdo con la ley administrativa los menores de 14 años no tienen obligación de tener DNI.

Imagen: Avión niños

Departamento Jurídico de Legálitas.

Categoría:
Administrativo, Consumo

12 julio, 2012

Nos vamos de rebajas…

En verano no todo es sol y playa, también es época de rebajas. Con los tiempos que corren es el momento perfecto para renovar nuestro fondo de armario, pero tenemos que tener cuidado y prestar atención a los productos rebajados.

Antes de prepararnos para irnos a las rebajas debemos tener claro algo muy importante, el presupuesto del que disponemos. Resulta muy conveniente también realizar una lista con las cosas que necesitamos y así poder hacernos una idea del precio aproximado de cada una de ellas, para poder ajustar el presupuesto del que disponemos a nuestras necesidades. Debemos tener cautela, las rebajas no son sinónimo de comprar compulsivamente, nunca está de más darse un capricho, pero sin excesos.

Una vez estemos en las tiendas elegidas para realizar nuestras compras tenemos que prestar atención a las etiquetas de los productos, en ellas debemos encontrar el precio anterior y el precio rebajado, o en su defecto el porcentaje que se le va a aplicar con la rebaja. Sobra decir que los artículos que estén rebajados tienen que tener y cumplir las mismas normas de calidad que durante el resto del año. En los electrodomésticos, la etiqueta debe contener siempre el grado de eficiencia energética del producto y en caso de prendas textiles, debemos encontrar reflejado en la etiqueta la  talla, la composición y el tratamiento que le debemos dar para el lavado y el planchado.

Como compradores debemos saber que tenemos las mismas garantías que durante el resto de la temporada y que está prohibido vender como productos rebajados aquellos que presenten una tara.

Si decidimos hacer nuestras compras por Internet es aconsejable hacerlo siempre en páginas seguras, como pueden ser las webs de firmas conocidas. Cuando vayamos a escribir nuestros datos bancarios, asegurarnos siempre que la dirección del navegador empiece por “https”, lo que significa que la página web es segura.

La garantía de los productos rebajados tiene que ser la misma que durante el resto de la temporada. Los establecimientos no están obligados a devolvernos el dinero cuando los productos que devolvemos están en perfecto estado. Tienen la potestad de elegir la posibilidad del cambio o devolución, por ello cuando realizamos nuestras compras es muy útil saber la política de devoluciones del establecimiento, para no llevarnos sorpresas. Sí es obligatorio para los establecimientos devolver el importe o realizar un cambio cuando el producto presente un defecto de origen.

Tenemos que guardar siempre los tiques de compra y las garantías ya que son imprescindibles para futuras devoluciones o reclamaciones.

Teniendo en cuenta estos consejos, ¡ya podemos irnos de compras!

Imagen: rebajas

Departamento Jurídico de Legálitas.

Categoría:
Consumo

6 julio, 2012

Antes de salir de vacaciones…

“Los amigos de lo ajeno afloran en periodos de vacaciones”

En estas fechas de vacaciones, en las que el entusiasmo por irnos a descansar del duro año está más presente que nunca, debemos saber que aparte de no poder olvidar el bañador tenemos que seguir una serie de consejos para que a la vuelta todo esté tal y como lo dejamos, y que ningún amigo de lo ajeno, tan propios de esta época, nos estropee las merecidas vacaciones.

Antes de salir de casa no podemos olvidar cerrar todas las ventanas de nuestro domicilio, así como asegurarnos que hemos cerrado perfectamente la puerta con llave. Los que dispongan de alarma no olviden en conectarla antes de salir de viaje. Es muy importante que parezca que en la casa hay gente, por eso es aconsejable no decirle a nadie que nos vamos a ausentar unos días y dejar las persianas subidas para que parezca que estamos dentro. Es aconsejable el uso de temporizadores para encender y apagar las luces por la noche. Si podemos y disponemos de alguien de nuestra total confianza le podemos dejar una llave para que nos retire las cartas del buzón, para que todo parezca normal, y nuestra casa parezca que está habitada.

Hay que tener especial cuidado en no dejarnos cosas de valor a la vista y el coche bien cerrado en las estaciones de servicio, siempre es aconsejable que entren a descansar o almorzar en turnos, de manera que el vehículo cargado con el equipaje no se quede solo.


En las estaciones de autobuses, trenes o en los aeropuertos hay que estar atentos a nuestro equipaje, que nadie nos lo quite o nos introduzca en él cosas que no son nuestras. Igualmente es importante no perder de vista el bolso en ningún momento.

Tenemos que estar alerta de las ayudas que recibamos sin ningún motivo por parte de desconocidos, ya que pueden ser una manera de distraernos para sustraernos alguna de nuestras pertenencias.

¡Felices vacaciones!

Legálitas

Categoría:
Consumo, Legálitas

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