¿PUEDEN SUBIR LA PRIMA SIN AVISAR?

 
28 abril, 2011

¿PUEDEN SUBIR LA PRIMA SIN AVISAR?

INCREMENTO DE LA PRIMA EN LOS SEGUROS

Hay que partir de que el importe de la prima es un elemento esencial del contrato en cuanto constituye la principal de las obligaciones del asegurado establecida en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguros. Por ello, cualquier modificación de la prima supone una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, en consecuencia, no cabe dejar al arbitrio de uno de los contratantes la variación de esta obligación pactada, prescindiendo del consentimiento de la otra parte.

Aumento de la prima, svilen001Si la aseguradora  pretende el incremento de la prima, requiere necesariamente el previo consentimiento del tomador del seguro y para ello debe seguir una serie de formalidades que deben ser cumplidas por aquella.

Siguiendo resolución de la Dirección General de Seguros, en relación al aumento de la prima pueden darse dos supuestos:

  • Cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato: en este supuesto, no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
  • Cuando la modificación de la prima no está prevista en el contrato: en este caso, el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro, y ello, en aplicación del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguros.

Si la aseguradora pretende el aumento de la prima para el nuevo periodo de cobertura, deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación al vencimiento del contrato, pues conforme establece el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguros: “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso”.

En caso de que el asegurado haya sido notificado antes de los dos meses a la conclusión del periodo en curso y no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

¿Qué ocurre si la compañía aseguradora comunica al tomador la subida de la prima faltando menos de dos meses para la finalización del contrato? En este caso, si el tomador del seguro no acepta la citada subida de la prima, la aseguradora no podrá proceder al incremento y por tanto deberá respetar la prima del periodo anterior y ello hasta el vencimiento del siguiente periodo en el que, siempre que lo notifique con al menos dos meses de anticipación a la conclusión del citado periodo, podrá rescindir el contrato.

Imagen: svilen001

Carmen García, abogada de Legálitas

Categoría:
Seguros

25 abril, 2011

LEYENDAS URBANAS SOBRE EL DESPIDO

Sobre el despido existen muchos tópicos y falsas creencias que se han ido arraigando entre nosotros, que están muy extendidas, pero que en realidad son erróneas y que es preciso aclarar para evitar malentendidos. Repasemos algunas:

Leyendas Urbanas sobre el despido Sergio Herrero, abogado de Legálitas

1. No me pueden despedir estando de baja médica. FALSO.

Antiguamente el Estatuto de los Trabajadores en su redacción original del año 1980 en su art. 55.6, prohibía los despidos de los trabajadores con el contrato suspendido sancionándolo con la nulidad. Puesto que la Incapacidad Temporal es un supuesto de suspensión del contrato, el despido de estos trabajadores sin causa era nulo. Esta es la razón por la que esta creencia ha perdurado hasta nuestros días y ciertamente está muy arraigada entre los trabajadores. Sin embargo este artículo se reformó hace ya muchos años (en 1994 por ley 11/94 de 19 de mayo) y hoy en día es perfectamente posible despedir a un trabajador de baja médica, siempre y cuando este despido no viole derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, lo que no ocurrirá en la mayoría de los casos. Si no hay causa del despido, el empresario simplemente  reconocerá la improcedencia del mismo indemnizándo al trabajador con una cantidad equivalente a 45 días de salario por año de servicio como dispone el art. 56 de la norma.

2. No se puede despedir a una trabajadora embarazada, en descanso por maternidad o a trabajadores con reducción de jornada  o en excedencia por guarda legal. NO ES VERDAD.

Es cierto que los artículos 53.4 y 55.5  del ET establecen la nulidad de los despidos de trabajadoras o trabajadores en esas situaciones entre otras, pero con una     importante excepción: que el despido no sea procedente por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del  derecho a los permisos y excedencia señalados, en cuyo caso éste será legal. Es decir la ley nos    protege en esas situaciones frente a despidos improcedentes o sin causa    legal, pero no frente a despidos justificados (por ejemplo un despido objetivo o uno disciplinario procedente)

3. Me han despedido y no me han avisado con 15 días. ES POSIBLE a pesar de la creencia general.

El empresario no está obligado a comunicar siempre la extinción del contrato laboral con 15 días de antelación. Puede no hacerlo cuando suscriba contratos temporales de duración inferior al año o cuando reconozca la improcedencia del despido. En los despidos objetivos y en la comunicación de finalización de los contratos temporales de duración superior al año, sí está obligado a preavisar la extinción de la relación laboral con ese plazo, pero igualmente puede omitir el preaviso indemnizándoselo al trabajador en el finiquito, sin que esto suponga que el despido sea ilegal.

4. La reforma laboral del año pasado ha reducido la indemnización por despido a 20 días de salario por año de servicio. FALSO.

Este es un malentendido reciente, seguramente derivado de una deficiente trasmisión del contenido de la reforma laboral por los medios de comunicación.

El Real Decreto 10/2010 de 16 de junio modificó los arts. 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, facilitando ciertamente que los empresarios pudieran tener menos trabas para practicar despidos colectivos u objetivos, que se indemnizan con 20 días de salario por año de servicio con el límite de una anualidad. Esto no significa, sin embargo, que haya desaparecido la posibilidad de calificar los despidos como improcedentes, y en esos supuestos se tendrá derecho a  percibir una indemnización de entre 33 y 45 días de salario por año de servicio según los casos.

Imagen: kristja

Sergio Herrero, abogado de Legálitas.

Categoría:
Laboral, Penal

19 abril, 2011

TUS DERECHOS COMO PASAJERO AÉREO

Muy posiblemente en alguna ocasión te habrás visto afectado por algún incómodo, por no decir desagradable, acontecimiento con ocasión de tomar un vuelo, a pesar de que, amigo precavido, llegaste al aeropuerto con horas de adelanto antes de embarcar, “más que nada por si pasa algo”.

garytamin, vuelo

Son tres los episodios fundamentales que puedes encontrar justo antes de embarcar, y que te frustre tu plan de vuelo: retraso, cancelación y denegación de embarque, éste último más conocido como overbooking. Todos ellos, salvo en casos de fuerza mayor, te proporcionan el derecho a percibir una serie de indemnizaciones legalmente previstas, que ahora veremos. Antes debes recordar que la cancelación supone la no realización de un vuelo programado, el retraso implica que el vuelo parte horas después de la hora programada y el overbooking es la negativa, por parte de la compañía, a realizar el vuelo, a pesar de que el pasajero afectado haya obtenido su billete.

Respecto del régimen de indemnizaciones reconocido legalmente en las indicadas situaciones, cabe mencionar:

  • Atención. Supone el derecho a ser beneficiario de alimentos, bebidas, hotel, llamadas telefónicas en atención a la incidencia sufrida, y que pretende hacer más llevadera la incomodidad propia de un retraso, cancelación u overbooking. Este derecho debe prestarlo la compañía sin coste alguno para el pasajero, por lo que si tu compañía no te proporciona estas atenciones, guarda los tickets y facturas por estos conceptos, ya que serán susceptibles de reclamar con posterioridad.
  • Compensación. Se trata de una indemnización fija, que se genera a favor de cada pasajero de manera automática, por el simple hecho de producirse una cancelación de vuelo o el fenómeno del overbooking en contra de su voluntad. La indemnización asciende a 250 €, para vuelos cuyo trayecto sea inferior a 1.500 kilómetros, a 400 € si la distancia oscila entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y a 600 € para vuelos de superior distancia. No obstante, dichas cantidades pueden verse matizadas por concurrencias especiales en cada caso concreto.
  • Reembolso o transporte alternativo. Cualquiera de las tres incidencias mencionadas darán lugar, dependiendo de las circunstancias, al reembolso del billete que no pudiste disfrutar o que te proporcionen, sin coste alguno, un vuelo alternativo. Ten en cuenta que, en este último caso, tú eres quien ha sufragado ese billete alternativo, podrás reclamar a la compañía su importe.

Junto al indicado régimen indemnizatorio, es compatible reclamar a la compañía cualesquiera otros daños y perjuicios que la incidencia te haya podido causar, y aquí la casuística es enorme: no poder disfrutar de un acontecimiento lúdico (por ejemplo, una boda), perder alguna o algunas noches de hotel, no poder asistir a una entrevista de trabajo, etc…; alguno de ellos serán económicamente evaluables, y otros comprenderán los denominados daños morales, respecto de los cuales cada vez más los Juzgados y Tribunales vienen reconociendo en esta materia.

Por último, indicarte que cualquier reclamación judicial que se plantee en este marco, se tramitará ante los Juzgado de lo Mercantil de tu provincia, lo que supone una evidente comodidad para el consumidor, y que cualquier pretensión inferior a 2.000 € se podrá tramitar ante el Juzgado sin necesidad de valerse de abogado ni procurador.

Imagen: garytamin

Alberto Manzaneda, abogado de Legálitas

Categoría:
Consumo, Penal, Seguros

14 abril, 2011

AHORRA EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

CÓMO AHORRAR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Ahorra Renta, Inteligencia Legal RAWKU5

1 – ¿Sabías que puede ser más económico, fiscalmente hablando, declarar un inmueble alquilado que vacío?

Así es, declarar un inmueble sin ocupación será reconocido en tu declaración de la renta como una imputación de renta fiscal tributando al 1,1% sobre su valor catastral, ó 2% si su valor catastral no hubiese sido revisado con posterioridad al año 1994. Un inmueble arrendado como vivienda tributará según los ingresos que genere, pero, además de poder ser minorado según los gastos en los que se haya incurrido, incluyendo los intereses caso de hipoteca suscrita, dispondrás de una bonificación del 50%, pudiendo, para la renta del 2010 ser hasta del 100%, siempre cuando los inquilinos sean menores de 35 años y obtengan ingresos superiores al IPREM. En consecuencia, son muchos los casos en los que resulta más económico declarar el alquiler, minimizando de este modo, la exposición a posibles paralelas

2 – ¿Sabías que si fuiste despedido de tu empresa probablemente tengas obligación de presentar tu declaración de la renta?

La razón es que tras el despido, con carácter general, se percibe la prestación por desempleo, lo que inmediatamente supone para el despedido, la percepción de rentas de dos pagadores distintos.  El impuesto sobre la renta establece que de una de las fuentes de rentas se superasen 1.500 euros en el ejercicio, y en total, es decir, sumado a tu otra/s rentas del trabajo, se superasen los 11.200 euros, vendríamos obligados a declarar obligación que también tendríamos caso de no superar los 1.500 euros por un pagador, pero si 22.000 euros en el cómputo total de las rentas del trabajo.

3 – ¿Sabías que gran parte de las deducciones en renta están relacionadas con la comunidad autónoma de residencia?

Así es, cada año se establecen nuevas deducciones a nivel autonómico, su localización además, según el programa PADRE, es, en muchos casos, especialmente compleja por lo que resulta altamente aconsejable que nos consulte con carácter previo: Existen deducciones autonómicas que reconocen desde la variación del Euribor en préstamos hipotecarios hasta los gastos de adquisición de libros de texto, en otros casos vienen a aumentar deducciones tan importantes como la relacionadas con la adquisición de la vivienda habitual.

4 – ¿Sabías que la Agencia Tributaria no se hace responsable de las rentas que confecciona?

La razón es que cuando el contribuyente acude para que le realicen la declaración de la renta, presta, a través de su firma, el consentimiento de los datos contenidos en ella. Es por ello que Hacienda puede sancionar al contribuyente. Estamos hablando de supuestos en los que es palmaria la falta de dolo, no obstante el ánimo defraudatorio no resulta un requisito esencial para la procedencia de la sanción cuyo único presupuesto es la falta de ingreso en plazo. La sorpresa no obstante, suele ser mayúscula ya que no parece demasiado justo perpetrar un castigo ante alguien que parece haber actuado con debida diligencia, argumento que ya empiezan a reconocer determinadas administraciones, pese a no gozar de respaldo legal.

Imagen: RAWKU5

Begoña Villacís, abogada de Legálitas

Categoría:
Fiscal, Mercantil

11 abril, 2011

CÓMO NO PERDER TUS PUNTOS DEL CARNÉ

¿Habéis pensado cómo no perder puntos en vuestro permiso de conducir en caso de haber cometido infracción?.

Seguro que alguna vez sí. Aquí revisaremos algunas opciones para evitarlo, siempre y cuando no hayas sido identificado en el acto, pero ojo ya que tienen muchas consecuencias negativas.

No perder puntos de tu carné

1. No decir a la Administración que eres tú quien conducía el vehículo.

En este caso, archivarán el expediente sancionador, impidiendo con ello la pérdida de puntos.

Lo negativo, se inicia un nuevo expediente al titular del vehículo por no dar los datos del conductor. La sanción económica será del doble al triple de la sanción de origen, sin posibilidad de pagar con la reducción del 50%.

2. Intentar identificar a otra persona, por ejemplo a un familiar que tenga permiso de conducir y lleve siglos sin coger el coche.

Lo negativo, si no te llevas bien con esa persona, puedes tener problemas. Puede negar haber conducido el vehículo, la Administración pensará que todo es falso y te imputarán un incumplimiento. La sanción económica será del doble al triple de la sanción de origen, sin posibilidad de pagar con la reducción del 50%.

3. Identificar a un amigo que sea extranjero y no vaya a conducir en España (en ese caso necesitarías una fotocopia de su permiso de conducir, te lo pedirán).

Lo negativo, que no consigan notificar a la persona que has indicado y te hagan responsable por identificación falsa, en cuyo caso pagarás la sanción al doble o triple de la de origen.

4. No cometer infracciones de Tráfico, es la mejor opción, nunca falla y con ello todos ganamos.

Lo positivo, todo.

Lo negativo, nada.


Imagen: smemon87

Eduardo López, abogado de Legálitas

4 abril, 2011

8 MANDAMIENTOS LEGALES

Empieza a Desarrollar tu Inteligencia Legal: 8 mandamientos Legales.

Para inaugurar el Blog de Inteligencia Legal os damos claves legales para resolver cualquiera de estas cuestiones que alguna vez seguro te has planteado:

Legalitas, Inteligencia Legal

1. ¿Tienes facturas o letras impagadas?

  • Firma siempre un contrato para la prestación del servicio o la obra.
  • Si se retrasan en el pago y el cliente pide un aplazamiento, ten en cuenta las opciones más seguras; a veces un mero reconocimiento de deuda no basta, pues en el caso de que exista ya morosidad antigua conviene exigir avales u otras garantías.
  • Los plazos para el pago están regulados a través de la Ley de morosidad y son de 60 días.
  • Existe la posibilidad de establecer cláusulas penales en los contratos.

2. Si compras a través de Internet, es importante que sepas:

  • Puedes desistir de lo comprado en 7 días, sólo tendrás que abonar los gastos de transporte o envío.
  • Hay que comunicar el desistimiento por escrito.
  • El producto comprado debe entregarse en los 30 días siguientes al pedido.
  • Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

3. Si vas a firmar un contrato laboral:

  • Verifica la existencia de un periodo de prueba y la existencia de preaviso.
  • Asegúrate de que el salario pactado es el que refleja el contrato.
  • Comprueba la distribución de jornada, evitando que en el futuro te veas obligado a trabajar días incompatibles con tu plan de vida.
  • Examina detenidamente el clausulado; los anexos contienen información jurídicamente relevante, como la obligación de trasladarnos geográficamente, no trabajar en el sector durante un periodo determinado…
  • Si tu contrato es de duración determinada, corrobora la veracidad de la causa del contrato, en no pocas ocasiones no se ajusta a la realidad, demostrándose como excusa para darle un carácter temporal al acuerdo. En estos casos solemos encontrarnos ante una relación indefinida.

4. Ante la presentación de la declaración de la renta valora:

  • ¿Estoy obligado a presentarla?, no todos los contribuyentes lo están, pero si no lo estuvieses es probable que por el resultado te interese.
  • No olvides solicitar a Hacienda tus datos fiscales, reúne la información tributaria que la Agencia Tributaria dispone de los contribuyentes.
  • Si decides confirmar el borrador recuerda que si Hacienda detectase un error sería imputable al contribuyente.
  • Si delegas la confección de la declaración de la renta a los gestores que Hacienda dispone en campaña Renta, tienes que saber que la Agencia no asume la responsabilidad de posible errores
  • Comprueba las deducciones existentes en la Comunidad Autónoma donde resides.

5. Si no deseo que mi nombre figure en un buscador:

Contacta, en primer lugar, con el webmaster de la página donde hayas localizado tu nombre:

  • Busca un enlace del tipo “Envíenos un mensaje” o una dirección de correo electrónico del webmaster en el propio sitio.
  • Para buscar la información del webmaster de un sitio, utiliza la búsqueda especial “Whois” (que significa “¿quién es?”), te permitirá encontrar la dirección de correo electrónico.
  • Si no has podido localizar al webmaster, intenta ponerte en contacto con la compañía que aloja el sitio, que suele aparecer también en los resultados de las búsquedas “Whois”.
  • Remite un escrito solicitando la cancelación de tus datos.

Una vez operada la cancelación de los datos en un sitio que aparece en los resultados de búsqueda, remite una solicitud de eliminación de página web al buscador.

6. “La empresa me ha entregado una carta de despido”, ten en cuenta:

  • Puedes recoger y firmar la carta. No implica conformidad con el despido. No obstante si dudas de la naturaleza y el contenido del documento que se te entrega consigna la leyenda “no conforme” antes de firmar.
  • Verifica la fecha del documento. Si no coincide con la fecha de entrega hazlo constar en la firma (“recibida el día…”).
  • Tienes derecho a que el empresario te entregue con ocasión del despido una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
  • Tienes derecho a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, pero en caso de duda no debes firmar ese finiquito sin consultar antes con tu abogado. Alternativamente puedes asimismo consignar “no conforme” en el documento antes de la firma.
  • Tienes sólo 20 días hábiles para impugnar el despido en caso de disconformidad con el mismo, por lo que debes ponerse en contacto lo antes posible con tu abogado.

7. Antes de contratar un seguro debes tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Es conveniente solicitar información a varias aseguradoras y contrastar las coberturas con relación a la prima a abonar.
  • Fundamental leer detenidamente los términos del contrato.
  • Especial atención a las cláusulas limitativas, y en general con las que limitan los derechos de los asegurados.
  • Examina las coberturas del seguro  y las sumas aseguradas.
  • Tienes derecho a que te expliquen los términos que te resulten de difícil interpretación, pero confía el asesoramiento a un abogado especialista de tu confianza.
  • Debes ser riguroso y veraz al proporcionar los datos a la aseguradora.
  • No olvides cumplir con los plazos que se establecen en la póliza.
  • Conserva durante toda la vigencia de la póliza una copia de las condiciones particulares y generales.

8. Cautelas del buen consumidor:

  • Hay que exigir siempre el ticket o factura de lo que compramos. Nos permite acreditar el artículo comprado, la fecha de la operación, el dinero pagado y la identidad del vendedor. Será nuestra mejor herramienta para poder presentar una reclamación, si fuera necesario.
  • En ocasiones es conveniente pagar con tarjeta bancaria; si se extravía o deteriora el ticket, podremos acreditar una transacción a partir del movimiento bancario. Esto es frecuente con los tiques de impresión térmica, que con el paso del tiempo terminan borrándose.
  • Los artículos que compramos han de tener una garantía mínima de dos años, hasta los de segunda mano (aunque para estos, el contrato podrá reducirla a un plazo inferior pero que al menos sea de un año). Y si en esos dos años se rompen, podemos solicitar, según los casos, que nos lo arreglen, que nos lo cambien por otro o incluso que nos devuelvan el dinero.
  • Hay que tener cuidado con los contratos de tracto sucesivo (cursos con academias privadas, gimnasios, etc.); nos comprometen incluso durante muchos meses e incluso años, y es posible que nuestras circunstancias  personales cambien y ya no nos interese el servicio. Podrá solicitarse la baja, pero a veces es complicado.
  • La reclamación individual debe presentarse siempre que entendamos que se han vulnerado nuestros derechos. Y además es un acto de cierto compromiso social: si todos reclamásemos más, las empresas serían más cautelosas y serían más rigurosas con sus clientes.

En conclusión una agenda legal a mano es imprescindible, porque esos conocimientos sirven para afrontar situaciones que se dan a diario.

Departamento Jurídico de Legálitas

4 abril, 2011

¡Ha llegado el gran día!, un nuevo Blog

¡Ha llegado el gran día!

Hoy, hacemos nuestra ilusión pública y lanzamos nuestro Blog “Inteligencia Legal”.

Un grupo de abogados experimentados en diferentes ramas del derecho, hemos querido juntarnos para desarrollar juntos este nuevo proyecto, con una única intención: ayudar a entender mejor la Ley a particulares, autónomos y pequeñas empresas, conductores, comunidades de propietarios, arrendadores, inmigrantes… ¡Todos tenemos que tener algunas nociones de Derecho!, porque esos conocimientos sirven para afrontar situaciones que se dan a diario.

Aquí encontrarás consejos de abogados experimentados que te ayudarán a resolver esos problemas, para que puedas defenderte mejor y reclames lo que es tuyo.

A partir de hoy te ayudaremos a desarrollar tu Inteligencia Legal.

Departamento jurídico de Legálitas

Categoría:
Inteligencia Legal

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Legalitas