INCREMENTO DE LA PRIMA EN LOS SEGUROS
Hay que partir de que el importe de la prima es un elemento esencial del contrato en cuanto constituye la principal de las obligaciones del asegurado establecida en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguros. Por ello, cualquier modificación de la prima supone una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, en consecuencia, no cabe dejar al arbitrio de uno de los contratantes la variación de esta obligación pactada, prescindiendo del consentimiento de la otra parte.
Si la aseguradora pretende el incremento de la prima, requiere necesariamente el previo consentimiento del tomador del seguro y para ello debe seguir una serie de formalidades que deben ser cumplidas por aquella.
Siguiendo resolución de la Dirección General de Seguros, en relación al aumento de la prima pueden darse dos supuestos:
Si la aseguradora pretende el aumento de la prima para el nuevo periodo de cobertura, deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación al vencimiento del contrato, pues conforme establece el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguros: “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso”.
En caso de que el asegurado haya sido notificado antes de los dos meses a la conclusión del periodo en curso y no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
¿Qué ocurre si la compañía aseguradora comunica al tomador la subida de la prima faltando menos de dos meses para la finalización del contrato? En este caso, si el tomador del seguro no acepta la citada subida de la prima, la aseguradora no podrá proceder al incremento y por tanto deberá respetar la prima del periodo anterior y ello hasta el vencimiento del siguiente periodo en el que, siempre que lo notifique con al menos dos meses de anticipación a la conclusión del citado periodo, podrá rescindir el contrato.
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Carmen García, abogada de Legálitas
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Seguros
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Sobre el despido existen muchos tópicos y falsas creencias que se han ido arraigando entre nosotros, que están muy extendidas, pero que en realidad son erróneas y que es preciso aclarar para evitar malentendidos. Repasemos algunas:
1. No me pueden despedir estando de baja médica. FALSO.
Antiguamente el Estatuto de los Trabajadores en su redacción original del año 1980 en su art. 55.6, prohibía los despidos de los trabajadores con el contrato suspendido sancionándolo con la nulidad. Puesto que la Incapacidad Temporal es un supuesto de suspensión del contrato, el despido de estos trabajadores sin causa era nulo. Esta es la razón por la que esta creencia ha perdurado hasta nuestros días y ciertamente está muy arraigada entre los trabajadores. Sin embargo este artículo se reformó hace ya muchos años (en 1994 por ley 11/94 de 19 de mayo) y hoy en día es perfectamente posible despedir a un trabajador de baja médica, siempre y cuando este despido no viole derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, lo que no ocurrirá en la mayoría de los casos. Si no hay causa del despido, el empresario simplemente reconocerá la improcedencia del mismo indemnizándo al trabajador con una cantidad equivalente a 45 días de salario por año de servicio como dispone el art. 56 de la norma.
2. No se puede despedir a una trabajadora embarazada, en descanso por maternidad o a trabajadores con reducción de jornada o en excedencia por guarda legal. NO ES VERDAD.
Es cierto que los artículos 53.4 y 55.5 del ET establecen la nulidad de los despidos de trabajadoras o trabajadores en esas situaciones entre otras, pero con una importante excepción: que el despido no sea procedente por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados, en cuyo caso éste será legal. Es decir la ley nos protege en esas situaciones frente a despidos improcedentes o sin causa legal, pero no frente a despidos justificados (por ejemplo un despido objetivo o uno disciplinario procedente)
3. Me han despedido y no me han avisado con 15 días. ES POSIBLE a pesar de la creencia general.
El empresario no está obligado a comunicar siempre la extinción del contrato laboral con 15 días de antelación. Puede no hacerlo cuando suscriba contratos temporales de duración inferior al año o cuando reconozca la improcedencia del despido. En los despidos objetivos y en la comunicación de finalización de los contratos temporales de duración superior al año, sí está obligado a preavisar la extinción de la relación laboral con ese plazo, pero igualmente puede omitir el preaviso indemnizándoselo al trabajador en el finiquito, sin que esto suponga que el despido sea ilegal.
4. La reforma laboral del año pasado ha reducido la indemnización por despido a 20 días de salario por año de servicio. FALSO.
Este es un malentendido reciente, seguramente derivado de una deficiente trasmisión del contenido de la reforma laboral por los medios de comunicación.
El Real Decreto 10/2010 de 16 de junio modificó los arts. 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, facilitando ciertamente que los empresarios pudieran tener menos trabas para practicar despidos colectivos u objetivos, que se indemnizan con 20 días de salario por año de servicio con el límite de una anualidad. Esto no significa, sin embargo, que haya desaparecido la posibilidad de calificar los despidos como improcedentes, y en esos supuestos se tendrá derecho a percibir una indemnización de entre 33 y 45 días de salario por año de servicio según los casos.
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Sergio Herrero, abogado de Legálitas.
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Muy posiblemente en alguna ocasión te habrás visto afectado por algún incómodo, por no decir desagradable, acontecimiento con ocasión de tomar un vuelo, a pesar de que, amigo precavido, llegaste al aeropuerto con horas de adelanto antes de embarcar, “más que nada por si pasa algo”.
Son tres los episodios fundamentales que puedes encontrar justo antes de embarcar, y que te frustre tu plan de vuelo: retraso, cancelación y denegación de embarque, éste último más conocido como overbooking. Todos ellos, salvo en casos de fuerza mayor, te proporcionan el derecho a percibir una serie de indemnizaciones legalmente previstas, que ahora veremos. Antes debes recordar que la cancelación supone la no realización de un vuelo programado, el retraso implica que el vuelo parte horas después de la hora programada y el overbooking es la negativa, por parte de la compañía, a realizar el vuelo, a pesar de que el pasajero afectado haya obtenido su billete.
Respecto del régimen de indemnizaciones reconocido legalmente en las indicadas situaciones, cabe mencionar:
Junto al indicado régimen indemnizatorio, es compatible reclamar a la compañía cualesquiera otros daños y perjuicios que la incidencia te haya podido causar, y aquí la casuística es enorme: no poder disfrutar de un acontecimiento lúdico (por ejemplo, una boda), perder alguna o algunas noches de hotel, no poder asistir a una entrevista de trabajo, etc…; alguno de ellos serán económicamente evaluables, y otros comprenderán los denominados daños morales, respecto de los cuales cada vez más los Juzgados y Tribunales vienen reconociendo en esta materia.
Por último, indicarte que cualquier reclamación judicial que se plantee en este marco, se tramitará ante los Juzgado de lo Mercantil de tu provincia, lo que supone una evidente comodidad para el consumidor, y que cualquier pretensión inferior a 2.000 € se podrá tramitar ante el Juzgado sin necesidad de valerse de abogado ni procurador.
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Alberto Manzaneda, abogado de Legálitas
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1 – ¿Sabías que puede ser más económico, fiscalmente hablando, declarar un inmueble alquilado que vacío?
Así es, declarar un inmueble sin ocupación será reconocido en tu declaración de la renta como una imputación de renta fiscal tributando al 1,1% sobre su valor catastral, ó 2% si su valor catastral no hubiese sido revisado con posterioridad al año 1994. Un inmueble arrendado como vivienda tributará según los ingresos que genere, pero, además de poder ser minorado según los gastos en los que se haya incurrido, incluyendo los intereses caso de hipoteca suscrita, dispondrás de una bonificación del 50%, pudiendo, para la renta del 2010 ser hasta del 100%, siempre cuando los inquilinos sean menores de 35 años y obtengan ingresos superiores al IPREM. En consecuencia, son muchos los casos en los que resulta más económico declarar el alquiler, minimizando de este modo, la exposición a posibles paralelas
2 – ¿Sabías que si fuiste despedido de tu empresa probablemente tengas obligación de presentar tu declaración de la renta?
La razón es que tras el despido, con carácter general, se percibe la prestación por desempleo, lo que inmediatamente supone para el despedido, la percepción de rentas de dos pagadores distintos. El impuesto sobre la renta establece que de una de las fuentes de rentas se superasen 1.500 euros en el ejercicio, y en total, es decir, sumado a tu otra/s rentas del trabajo, se superasen los 11.200 euros, vendríamos obligados a declarar obligación que también tendríamos caso de no superar los 1.500 euros por un pagador, pero si 22.000 euros en el cómputo total de las rentas del trabajo.
3 – ¿Sabías que gran parte de las deducciones en renta están relacionadas con la comunidad autónoma de residencia?
Así es, cada año se establecen nuevas deducciones a nivel autonómico, su localización además, según el programa PADRE, es, en muchos casos, especialmente compleja por lo que resulta altamente aconsejable que nos consulte con carácter previo: Existen deducciones autonómicas que reconocen desde la variación del Euribor en préstamos hipotecarios hasta los gastos de adquisición de libros de texto, en otros casos vienen a aumentar deducciones tan importantes como la relacionadas con la adquisición de la vivienda habitual.
4 – ¿Sabías que la Agencia Tributaria no se hace responsable de las rentas que confecciona?
La razón es que cuando el contribuyente acude para que le realicen la declaración de la renta, presta, a través de su firma, el consentimiento de los datos contenidos en ella. Es por ello que Hacienda puede sancionar al contribuyente. Estamos hablando de supuestos en los que es palmaria la falta de dolo, no obstante el ánimo defraudatorio no resulta un requisito esencial para la procedencia de la sanción cuyo único presupuesto es la falta de ingreso en plazo. La sorpresa no obstante, suele ser mayúscula ya que no parece demasiado justo perpetrar un castigo ante alguien que parece haber actuado con debida diligencia, argumento que ya empiezan a reconocer determinadas administraciones, pese a no gozar de respaldo legal.
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Begoña Villacís, abogada de Legálitas
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¿Habéis pensado cómo no perder puntos en vuestro permiso de conducir en caso de haber cometido infracción?.
Seguro que alguna vez sí. Aquí revisaremos algunas opciones para evitarlo, siempre y cuando no hayas sido identificado en el acto, pero ojo ya que tienen muchas consecuencias negativas.
1. No decir a la Administración que eres tú quien conducía el vehículo.
En este caso, archivarán el expediente sancionador, impidiendo con ello la pérdida de puntos.
Lo negativo, se inicia un nuevo expediente al titular del vehículo por no dar los datos del conductor. La sanción económica será del doble al triple de la sanción de origen, sin posibilidad de pagar con la reducción del 50%.
2. Intentar identificar a otra persona, por ejemplo a un familiar que tenga permiso de conducir y lleve siglos sin coger el coche.
Lo negativo, si no te llevas bien con esa persona, puedes tener problemas. Puede negar haber conducido el vehículo, la Administración pensará que todo es falso y te imputarán un incumplimiento. La sanción económica será del doble al triple de la sanción de origen, sin posibilidad de pagar con la reducción del 50%.
3. Identificar a un amigo que sea extranjero y no vaya a conducir en España (en ese caso necesitarías una fotocopia de su permiso de conducir, te lo pedirán).
Lo negativo, que no consigan notificar a la persona que has indicado y te hagan responsable por identificación falsa, en cuyo caso pagarás la sanción al doble o triple de la de origen.
4. No cometer infracciones de Tráfico, es la mejor opción, nunca falla y con ello todos ganamos.
Lo positivo, todo.
Lo negativo, nada.
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Eduardo López, abogado de Legálitas
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Al fin existe una regulación que promueve una práctica tan beneficiosa para el emprendedor como es la creación ágil y simplificada de la forma jurídica necesaria para la consecución de su proyecto empresarial.
El empresario, sin embargo debe saber que existen unos requisitos legales que debe cumplir y que a continuación se detallan para poder constituir su sociedad en 24 horas:
1º- Debe constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2º- Que el capital social de la sociedad no sea en ningún caso superior a 3.100 euros.
3º- Los socios de la nueva sociedad, pueden ser uno o varios pero no deben ser nunca personas jurídicas.
4º- La constitución se realizará por vía telemática.
5º- El órgano de administración debe ser diferente al Consejo, es decir, puede ser un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.
6º- La Sociedad se debe acoger al modelo de estatutos conforme al RD Ley 13/2010, de 3 de diciembre.
La norma que habilita esta forma de constitución ágil, es el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y ello en el marco de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Es importante destacar que la legislación que permite esta forma de constitución reduce los plazos y los costes de constitución, al establecer lo siguiente:
1.- El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que aportados todos los antecedentes necesarios para ello, reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
2.- El registrador mercantil procederá a la inscripción dentro del plazo de las 7 horas hábiles a la recepción telemática de la escritura.
3.- Se aplican como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.
Otra novedad importante del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, es la exoneración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias) en la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España del domicilio social o sede efectiva cuando no estuvieren previamente situados en el ámbito de la Unión Europea.
Hasta ahora se tardaban de 2 a 3 meses en constituir una sociedad, a diferencia de otros países europeos, de esta manera el emprendedor español podrá llevar a cabo su proyecto empresarial sin dilaciones y de acuerdo con la forma jurídica exigida por nuestro ordenamiento.
Esperemos que esta iniciativa alivie de algún modo a nuestro emprendedor…
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Catalina Merino, abogada de Legálitas
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Mercantil
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Empieza a Desarrollar tu Inteligencia Legal: 8 mandamientos Legales.
Para inaugurar el Blog de Inteligencia Legal os damos claves legales para resolver cualquiera de estas cuestiones que alguna vez seguro te has planteado:
1. ¿Tienes facturas o letras impagadas?
2. Si compras a través de Internet, es importante que sepas:
3. Si vas a firmar un contrato laboral:
4. Ante la presentación de la declaración de la renta valora:
5. Si no deseo que mi nombre figure en un buscador:
Contacta, en primer lugar, con el webmaster de la página donde hayas localizado tu nombre:
Una vez operada la cancelación de los datos en un sitio que aparece en los resultados de búsqueda, remite una solicitud de eliminación de página web al buscador.
6. “La empresa me ha entregado una carta de despido”, ten en cuenta:
7. Antes de contratar un seguro debes tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
8. Cautelas del buen consumidor:
En conclusión una agenda legal a mano es imprescindible, porque esos conocimientos sirven para afrontar situaciones que se dan a diario.
Departamento Jurídico de Legálitas
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Hoy, hacemos nuestra ilusión pública y lanzamos nuestro Blog “Inteligencia Legal”.
Un grupo de abogados experimentados en diferentes ramas del derecho, hemos querido juntarnos para desarrollar juntos este nuevo proyecto, con una única intención: ayudar a entender mejor la Ley a particulares, autónomos y pequeñas empresas, conductores, comunidades de propietarios, arrendadores, inmigrantes… ¡Todos tenemos que tener algunas nociones de Derecho!, porque esos conocimientos sirven para afrontar situaciones que se dan a diario.
Aquí encontrarás consejos de abogados experimentados que te ayudarán a resolver esos problemas, para que puedas defenderte mejor y reclames lo que es tuyo.
A partir de hoy te ayudaremos a desarrollar tu Inteligencia Legal.
Departamento jurídico de Legálitas
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Inteligencia Legal
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