Destacados

 
24 mayo, 2013

Las funciones de la Junta de Propietarios

La Junta de Propietarios es el titular colectivo del derecho de propiedad sobre las edificaciones divididas horizontalmente y a quien corresponde, como tal, el ejercicio pleno de todas las facultades sobre ellos.

Así por ejemplo, la Junta de Propietarios puede gozar y disponer de los bienes sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y protegerlas jurídicamente contra todo acto de intromisión ilegítima en la misma.

La Junta de propietarios carece de personalidad jurídica, incluso desde el punto de vista procesal, ya que su representación la ostenta el Presidente en defensa de los intereses comunes, tanto en juicio como fuera de él, en todos los problemas que afectan a la Comunidad.

La Junta de Propietarios tiene las siguientes funciones:

[Leer Más]

Categoría:
Comunidad de vecinos

20 mayo, 2013

Pensando en reservar las vacaciones…

¿Qué ocurre si adelantado el importe de un viaje a una agencia y llegado el día resulta que ésta se declara en quiebra?

Desde el mismo día en que se declara judicialmente el concurso de una sociedad mercantil, entran en juego las normas previstas en la Ley Concursal, por ello, lo pagado anticipadamente en concepto del pago íntegro de un viaje no se puede recuperar de forma automática, puesto que, una vez se ha declarado el concurso, todos los acreedores afectados se deben someter al proceso concursal con igualdad de trato.

Lo único que se puede hacer es comunicar e insinuar el crédito a la administración concursal en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso (a través de los cauces que se habiliten para ello, (rectius: correo electrónico o, en su caso, correo postal), y esperar a que se tramite el concurso, para ver si se va a la fase de liquidación o a la de convenio. Si se opta por la solución de convenio, el crédito presenta mayores posibilidades de cobro que si se va a la liquidación.

[Leer Más]

Categoría:
Consumo, Mercantil

14 mayo, 2013

ERE temporal de reducción de jornada

El expediente de regulación de empleo o ERE es una de las palabras que, por desgracia, más se escucha últimamente. Además de los famosos ERE que llevan consigo un número determinado de despidos, existe la posibilidad de realizar un ERE temporal por reducción de jornada.

Este supuesto no conlleva el despido de trabajadores, sino la reducción entre un 10% y un 70% de la jornada laboral de los trabajadores y la consiguiente disminución del salario.

El ERE temporal por reducción de jornada suele ser la opción más ventajosa para empresario y trabajadores cuando la situación económica de la empresa se vuelve complicada ¿Por qué? Por una parte, el empresario consigue reducir costes salariales y por otra, el empleado compensa la cantidad neta a percibir por su salario con la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, mediante la prestación por desempleo parcial y mantiene su base de cotización.

[Leer Más]

Categoría:
Laboral

10 mayo, 2013

La agencia ha cancelado mi viaje ¿qué hago?

Si una agencia de viajes cancela el viaje combinado antes de la salida inicialmente acordada, siempre que la cancelación o suspensión no sea por culpa del consumidor, éste puede elegir que le sean devueltas las cantidades pagadas o realizar otro viaje de calidad equivalente o superior, aunque en este último caso no se le puede pedir aumento del precio acordado para el primero. También cabe la posibilidad de que realice un viaje de calidad inferior con derecho al reembolso de la diferencia.

Además, el consumidor tiene derecho a recibir una indemnización por el incumplimiento del contrato en las siguientes cantidades:

  1. Cuando la modificación o resolución del contrato se produzca entre los 2 meses y 15 días anteriores a la fecha de salida, con el 5% del precio del viaje.
  1. Si las alteraciones del contrato o su resolución tienen lugar entre los 15 y los 3 días anteriores a la fecha de salida, la indemnización será del 10% del precio del viaje.
  1. Cuando los incumplimientos se produzcan en las 48 horas inmediatamente anteriores a la salida, se deberá pagar al consumidor una indemnización del 25% del precio del viaje.

[Leer Más]

7 mayo, 2013

¿Cómo se reclama a la constructora?

¿Cómo se reclama, si se compra un inmueble de obra nueva en el que existen  vicios o defectos en la construcción?

Las personas físicas o las jurídicas, como por ejemplo empresas constructoras, que intervienen en el proceso de construcción de inmuebles, tienen que responder frente a los propietarios o terceros compradores. Responderán de los daños materiales que se ocasionen en los edificios o parte de los mismos, cuando sean objeto de división.

El tiempo durante el que los agentes que intervienen en el proceso de edificación van a seguir respondiendo de los daños depende del tipo de defecto aparecido en la vivienda. Será:

  • Durante 10 años contados desde la fecha de recepción de la obra, por los daños causados en el edificio por vicios que afecten a la cimentación, a los soportes, vigas, a los forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que afecten directamente a la resistencia y estabilidad del edificio.

Estos defectos han sido equiparados al concepto de ruina por la jurisprudencia. Las reclamaciones, para garantizar los procesos de edificación, se harán efectivas mediante la suscripción de los seguros obligatorios.  El promotor tiene que contratar un seguro de daños o caución, como tomador del mismo, durante esos 10 años. Tendrán la consideración de asegurados el propio promotor, y los sucesivos adquirentes del edificio o de una parte del mismo. Se trata del llamado Seguro Decenal.

[Leer Más]

30 abril, 2013

¿Dónde y cómo aparcar el vehículo o autocaravana?

Otro de los artículos que se modificará en el Reglamento General de Circulación es el que hace referencia a la colocación del vehículo en vía pública, es decir, el Artículo 92 de dicho Reglamento. En la actualidad, el artículo consta de tres apartados:

1. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.

2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fueran de aplicación, las siguientes reglas:

[Leer Más]

26 abril, 2013

Tiene derecho a decidir sobre su salud

El derecho a la información sanitaria y la obligación de respetar la voluntad del paciente vienen establecidas por la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información clínica.

El Artículo 10 de esta Ley señala que “Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional”. Es lo que se conoce como consentimiento informado, es decir, el derecho al consentimiento libre y voluntario de toda acción que afecte a la salud. Esta información debe ser comprensible, completa y veraz.

[Leer Más]

22 abril, 2013

Los futuros límites de velocidad

El gobierno de España está estudiando la modificación de algunos artículos del Reglamento General de Circulación. De entre esos artículos, destacan los referentes a límites de velocidad, Artículos 48 y 50, donde se incluye la posibilidad del aumento de la velocidad máxima a 130 km/h en algunos tramos de autopistas y autovías o el límite de 50 km/h en aquellas carreteras convencionales con una plataforma inferior a 6.5 metros de anchura y sin línea longitudinal entre sentidos.

Este aumento del límite de velocidad, 130km/h, será autorizado y gestionado exclusivamente por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico, de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.

A continuación mostramos los futuros límites de velocidad [Leer Más]

Categoría:
Multas, Seguridad Vial

16 abril, 2013

Juicios Rápidos… ¿Qué son y por qué se producen?

Los Juicios Rápidos son los procesos penales por los que se enjuician los delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años o bien cualesquiera otra cuya duración no exceda de 10 años. Es necesario que el proceso penal se inicie con atestado policial y la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de Guardia o que, aún sin detenerla haya sido citada a comparecer ante el Juzgado de Guardia por ser el denunciado en el atestado, y que además concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Que se trate de delito flagrante.

2.- Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

  • Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas del art. 173.2 del Código Penal.
  • Delitos de hurto.
  • Delitos de robo.
  • Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
  • Delitos contra la seguridad del tráfico.
  • Delitos de daños del art. 263 del Código Penal (daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del C.P.).
  • Delitos contra la salud pública del art. 368 del Código Penal (cultivo, elaboración, tráfico o promueva o facilite el consumo ilegal de drogas, o las posean con aquellos fines).
  • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial de los art. 270, 273, 274 y 275 del C.P.

3.- Que se trate de un delito cuya instrucción o investigación se presuma sencilla.

[Leer Más]

Categoría:
Penal

12 abril, 2013

Precauciones al comprar en Internet

¿Qué precauciones hay que tomar al comprar en Internet?

Si es la primera vez que va a realizar una compra a través de Internet, o es de los que cada vez realiza más adquisiciones en esta gran plataforma, seguro que alguna vez se ha preguntado si es o no segura la web en la que quiere comprar. A continuación le mostramos algunas de las indicaciones que hacía Inmaculada Carrillo, abogada responsable del Área de Consumo de Legálitas, en el Encuentro Digital que se celebró el pasado 4 de abril sobre compras a través de Internet.

Puede tener en cuenta las siguientes precauciones:

Las empresas que ofrecen productos o servicios a través de una web deben quedar debidamente identificadas con su nombre o razón social, CIF, domicilio y otros datos de contacto.

Además, previamente a la compra, debe facilitarse al consumidor todos los datos relativos al artículo, precio, forma de pago, plazo de entrega, derecho de desistimiento, plazo de validez de la oferta, etc.

La política de privacidad de datos de la empresa debe estar publicada en la web. En cualquier caso, procure facilitar únicamente los datos personales obligatorios para la compra.

[Leer Más]

  • Facebook

  • Twitter

  • Youtube

Legalitas